Esta semana he conocido dos casos de malas prácticas en contra de personas jurídicamente desprotegidas que me llevan a plantearles un asunto simple y de común ocurrencia: un particular común y corriente inscribe un nombre dominio para alguna actividad de su interés, como hipotéticamente sería lindocristal.cl, y de pronto se entera que a una gran empresa (la CCU, por ejemplo, que tiene una cerveza llamada Cristal) le ha bajado un súbito amor por ese mismo dominio y para obtenerlo actúa representada por algún imponente estudio de abogados.
Y ahí tenemos a nuestro “protagonista” que sólo ha pedido un nombre de dominio y que de repente ve como parece que se le viene un juicio encima, con abogados de ceño adusto, lenguaje incomprensible y parafernalia jurídica variopinta. Más encima algunos de estos últimos tienen prácticas reñidas con la ética: no es poco usual que viertan amenazas de cárcel invocando delitos contra la propiedad industrial y el derecho marcario y que en realidad son patrañas para atemorizar, con todo éxito, a las personas ¡e incluso a sindicatos y asociaciones!.
Entonces a nuestro “protagonista” le baja el pánico y abandona sus legítimas pretensiones e intereses. Y ahí, precisamente en ese instante, perdemos todos: la información, productos, servicios, ocio o lo que fuera que pretendía construir ya no serán conocidos por los demás y la frustración se hará presente. Es una ventana que se cierra.
¿Qué es lo que ha pasado?
En realidad, usualmente la gran empresa no tiene idea de nada, pero le ha encargado a un estudio de abogados que proteja sus derechos. El estudio de abogados tiene a una persona revisando el sitio del registrador de nombres de dominio (NIC Chile) y apenas ve algo que se parece remotamente a la denominación de la empresa o los productos y servicios que representa, se anota como segundo solicitante o pide la revocación de la asignación del nombre y, en paralelo, va donde su cliente y le cuenta que existe este “grave problema” y que si no quiere verse seriamente perjudicada en sus ventas e imagen comercial debe financiarle las gestiones futuras. Y, lamentablemente, muchas de estas grandes empresas caen en este juego y se ven arrastradas a litigios sobre cuestiones que, la verdad sea dicha, nunca les afectarán.
Pero la verdad es que el éxito de nuestro protagonista, que elevaremos a la categoría de “héroe” si resiste la presión, está asegurado con estas sencillas reglas.
1. Tenga presente que el primer solicitante (o sea, nuestro “héroe”) tiene un derecho preferente por haber inscrito el dominio primero y que, en cualquier caso, NO PAGA los costos del juicio arbitral correspondiente y que, además, puede actuar personalmente en el mismo, esto es, sin necesidad de abogado.
2. Nuestro “héroe” NUNCA debe intentar vender el nombre de dominio, salvo que previamente y por escrito le hagan un ofrecimiento, pues una trampa usual a la que pueden arrastrarlo será el simular interés en comprar, pedirle telefónicamente al primer solicitante que haga una oferta y luego llevarle la oferta al juez árbitro para acusarle de especulación y mala fe.
3. No debe dejarse sin construir el sitio que está “peleando”, pues el juez-árbitro examina si efectivamente se usa el dominio.
Si el juicio o arbitraje efectivamente llega a producirse ¿Sabe que argumentará la empresa?.
Que nuestro “héroe” es vil y malvado y que pretende aprovecharse del buen nombre, el prestigio y fama que tanto le ha costado formarse y que, además, tiene registros marcarios que la protegen, la amparan y le dan privilegios por sobre toda la humanidad. Usualmente terminan diciendo que todo el mundo, que digo, el universo entero, conoce a dicha empresa o la asocia con la expresión, por ejemplo, “lindocristal”.
¿Y qué debe alegar nuestro “héroe”?.
Que llegó primero y explicará que el uso que hace del sitio es legítimo.
Si además está muy picado, puede averiguar si su contrincante tiene otros nombres de dominio parecidos al que quiere disputarle y que no utilice, y acusarlo entonces de inscripción abusiva de nombres de dominio, una mala práctica conocida internacionalmente como reverse domain hijacking (o secuestro inverso). Vamos, pero esto es una exquisitez, pues lo anterior basta.
Y ya. No hay más trucos. Salvo que el caso sea muy excepcional, retendrá el nombre de dominio con mínimas molestias y tendrá el orgullo de haber triunfado sobre un estudio jurídico que maneja un presupuesto superior al de todo su barrio. Y ese triunfo es el de todos los que leemos cosas, como este blog, por Internet.
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