domingo, 4 de agosto de 2013

Informe INDH: Reglamento SEIA No Cumple Estándares Internacionales De Consulta A Pueblos Indígenas

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) publicó un informe sobre el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), identificando insuficiencias en materia de regulación de las consultas a pueblos indígenas en el SEIA, relativas a proyectos de inversión.

Señala el INDH, "No se divisa en la propuesta de Reglamento ninguna regulación especial del procedimiento de consulta indígena que lo distinga del proceso de consulta ciudadano ordinario."

Y agrega: el reglamento plantea una "interpretación distorsionada de la consulta". "No hay mecanismos que garanticen el dialogo intercultural y las posibilidades de incidencia de los pueblos indígenas en la aprobación de proyectos de inversión en sus tierras y territorios. "

El nuevo informe del INDH sobre el Reglamento SEIA reviste especial interés para los pueblos indígenas, puesto que, según los planes del Gobierno, las consultas relativas a proyectos de inversión que afecten a pueblos indígenas se regirían por las normas del Reglamento SEIA. 

El nuevo Reglamento SEIA, no fue debidamente consultado con los pueblos indígenas, sin embargo ya fue enviado por el Gobierno a la Contraloría General de la República, el 10 de Enero de 2013.
Reglamento General de consultas y Reglamento SEIA.

¿Derivar al SEIA las consultas relativas a proyectos de inversión es una opción correcta? ¿Cumple el reglamento SEIA los estándares de consulta previa en casos de proyectos de inversión?

La propuesta de Reglamento General de Consultas presentada por el Gobierno en agosto de 2012, y sus recientes versiones en discusión en la denominada "mesa de consenso", plantea derivar las consultas sobre proyectos de inversión a las normas del nuevo Reglamento del SEIA, el cual ya está definido desde Octubre 2012 y en trámite ante la Contraloria General.

El caso de la regulación de las consultas sobre proyectos de inversión en Chile es peculiar. En todos los países de América Latina en donde se discuten "reglamentos de consulta", el foco del debate es la regulación de las consultas sobre proyectos de inversión. En Chile, ese debate se elude y se remite a un reglamento ya definido.

¿Es oportuna una consulta cuando un proyecto ya llega al SEIA? ¿Es el SEIA la instancia idónea para las consultas de proyectos de inversión? ¿Las consultas que establece el reglamento del SEIA se ajustan a los estándares internacionales? ¿Se cumple con el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia de la Corte Interamericana y otras normas conexas? ¿Qué ocurrirá con las medidas de mitigación, compensaciones y participación de beneficios? Son preguntas pendientes.
Un reglamento no consultado debidamente y que no cumple estándares

El Reglamento del SEIA no fue debidamente consultado ni consensuado con los pueblos indígenas, según han señalado diversas organizaciones, el INDH, y como observó el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas en su Informe sobre la propuesta de reglamento de consultas del Gobierno de Chile.

El Relator Especial observó que el Reglamento SEIA es un instrumento conexo al reglamento general de consultas, y por ello formuló recomendaciones expresas respecto a estándares que debe cumplir el Reglamento del SEIA, indicando que se debe elaborar un nuevo proyecto de Reglamento de SEIA y realizar un proceso de consulta.

Ahora, de acuerdo al nuevo informe del INDH, el Reglamento del SEIA no se ajusta a los estándares internacionales aplicables en materia de consulta a los pueblos indígenas.

Concluye el INDH respecto al Reglamento SEIA:  "No hay mecanismos que garanticen el dialogo intercultural y las posibilidades de incidencia de los pueblos indígenas en la aprobación de proyectos de inversión en sus tierras y territorios."

"La propuesta de Reglamento del SEIA restringe las medidas y las materias a consultar, al limitar la susceptibilidad de afectación directa a ciertas hipótesis. Ello no se condice con las obligaciones a cargo del Estado de someter a consulta previa cualquier medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas."

"El INDH y reitera su recomendación contenida en el Informe Anual (2012) en orden a que dicho Reglamento se someta a un proceso de consulta efectivo acorde a los estándares internacionales en la materia."
Ver noticia y texto completo  del Informe del INDH en el siguiente link:
http://www.politicaspublicas.net/panel/eia/documentos/1666-indh-reglamento-