martes, 5 de noviembre de 2019

Principios Constitucionales Al Alcance De Todos (Incluyendo a los Abogados)


Los enteraíllos de siempre, los "expertos", pretenden que los temas constitucionales no pueden ni deben ser tratados por el pueblo chileno. Sin embargo, el pueblo chileno es el único Soberano, del cual emana la legitimidad de las leyes y, partiendo, de la Constitución. Héctor Vega nos ofrece una entrada en materia al alcance de cualquiera que se sepa leer. Porque lo que a todos concierne, debe ser discutido, analizado y aprobado por todos. Su lectura permite constatar a qué punto el pueblo de Chile sigue siendo el siervo de una dictadura que no quiere decir su nombre.

AC


PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES


Por Héctor Vega*


Una vez más Piñera ignora la ruta que le señala la ciudadanía. No es un cambio de gabinete el que detendrá el malestar ciudadano. De lo que se trata es de un cambio de sistema. El balance de muertos y heridos de las dos últimas semanas ha demostrado que no es con represión policial que se podrá acallar la voz del pueblo. Además, esto elimina toda posibilidad de diálogo con un gobierno que se ha puesto al margen de la Constitución. Las demandas voceadas en todo el territorio de la República en sucesivas marchas, demuestran la conciencia del pueblo sobre demandas históricas que en 30 años la clase política de izquierdas y derechas ha ignorado. Por ello la Calle se ha convertido en el lugar desde el cual se hace política. Allí se han denunciado los atentados en contra de la salud, educación y viviendas de la población; jubilaciones y sueldos indignos que impiden enfrentar las cuentas de luz, agua, gas; contratos especulativos de concesiones carreteras; ausencia de políticas urbanas concentrando a la población en guetos sin ninguna calidad de vida; fondo común municipal inoperante con municipios desfinanciados en comunas vulnerables por los bajos ingresos de sus habitantes y el narcotráfico; regiones y provincias sufriendo el rigor de la centralización de recursos; conectividad urbana deficiente con un Transantiago colapsado que golpea diariamente a los ciudadanos que concurren a sus fuentes de trabajo con viajes de 4 o más horas durante el día; la entrega a transnacionales de recursos naturales como el cobre, el litio y la pesca mediante concesiones con términos que lesionan el interés nacional ….

La enumeración de estos agravios y muchos otros indica por una parte, que el sistema pos dictadura no ha hecho sino reproducir y agravar la humillación y crímenes a que fue sometido el Pueblo durante 17 años en dictadura y por otra, que la Ley de todas las Leyes, la actual Constitución consagra un sistema neoliberal fracasado donde el rol del Estado es meramente subsidiario. Las necesidades ya enumeradas y muchas otras voceadas en las marchas a través del territorio de la República deben discutirse y resumirse en los grandes temas que constituyen una Constitución. La discusión honesta y descarnada de todos los temas debe darse en instancias como la Mesa de Unidad Social, cabildos organizados por las Alcaldías, movimientos como Recuperemos Chile, Comité de Defensa del Cobre y otros, para así dar paso a un Plebiscito que los apruebe.

En el texto que sigue contribuyo al debate proponiendo 12 Principios Constitucionales. Lo nuestro no es sino un proyecto inicial pues estoy seguro que surgirán otros temas en el curso del diálogo democrático desarrollado en la Mesa de Unidad Social, Cabildos, Alcaldías y discusiones públicas de todo tipo en el territorio de la República. Una Constitución debe establecer las bases organizativas de la sociedad, garantizando el cumplimiento y desarrollo de los Bienes Públicos en plena democracia mediante la participación del Pueblo en las más diversas instancias de los asuntos públicos. El establecimiento de los principios fundamentales de la democracia deberá ser el objetivo superior de una Constitución donde esté ausente el riesgo de ambigüedades en la interpretación; libre además, de cuestiones reglamentarias o de procedimiento que nada tienen que ver con los Principios democráticos que la población espera que la rijan. Por ello no creo en Constituciones de 110, 120, 129 artículos como nos han precedido en los años 1925, 1980 y 2005 respectivamente.

De los principios aprobados se desprenderán las leyes necesarias para su realización; leyes que para su aprobación requerirán de quórum simple, es decir mayoría simple. Aprobados por vía plebiscitaria los puntos retenidos en la discusión pública se nombrará una Comisión que deberá producir el texto final de Constitución que al igual que los textos anteriores deberá ser sometido a plebiscito para su plena y final aprobación.

Finalmente, no podemos ocultar que en más de 200 años de vida republicana, la arbitrariedad en el terreno económico y social, ha significado privilegios de grupos y enormes desigualdades sociales. No será fácil eliminar los enclaves monopólicos y privilegios establecidos en dictadura y reforzados en 30 años de neoliberalismo.




DOCE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEYES QUE LOS CONSAGRAN
Estado-Nación, gobierno, representación y ejercicio de la soberanía popular
Principio 1º: Chile es un Estado-Nación plurinacional en el cual se reconocen constitucionalmente las minorías mapuche, altiplánica y rapa-nui. El gobierno es democrático y semi representativo por cuanto la ciudadanía, junto con su participación en elecciones periódicas participará además mediante el Plebiscito, la Iniciativa Popular de Leyes y el Referéndum Revocatorio de las autoridades. Las normas jurídicas emanan del órgano legislativo por medio de un Congreso unicameral denominado Asamblea Nacional en que el asambleísta durará seis años en el cargo sin reelección inmediata. Preocupación fundamental del gobierno, como emanación de la voluntad soberana del pueblo, será la consagración de los Bienes Públicos, matriz perfectible y civilizatoria que tomará en cuenta la evolución de la sociedad. La legislación garantizará a la población LGBT el matrimonio igualitario o la adopción homoparental, así como el apoyo en el estrés y salud de las minorías sexuales y de género. Se establece como principio soberano de solidaridad e integración en Latinoamérica, el reconocimiento de las extraterritorialidades en casos relativos a derechos humanos [Tratado de Costa Rica]; la jurisdicción de la Corte Internacional de la Haya en crímenes contra la humanidad; el Acuerdo de Escazú sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. A lo cual se agregará todo lo relativo a relaciones internacionales y comerciales con atingencia a la economía, medio ambiente, utilización de la energía, del agua y todo aquello que tenga relación con la vida humana en el planeta. Este principio estará desarrollado y reglamentado por leyes para cuya derogación, modificación o reemplazo se exigirá quórum simple.

Ejemplo de leyes que lo consagran:
El Presidente de la República será elegido en votación ciudadana por cuatro años y a continuación una renovación por otros cuatro años. En virtud del principio del Poder Constituyente Originario podrá convocar a consulta plebiscitaria, pero también los ciudadanos mediante un número de firmas no inferior a 1% del electorado podrán convocar a Plebiscito. Las leyes que consagran la extraterritorialidad de las leyes mencionadas en el párrafo anterior estarán sometidas a consulta plebiscitaria. Amplia representación popular en la Asamblea Nacional (sistema unicameral), la cual se ejercerá con diputados representando a las Regiones y diputados nacionales. Se establecerá por ley el estatuto autonómico de los pueblos originarios de Chile, los cuales tendrán representación en la Asamblea Nacional. El Presidente de la República podrá ejercer su facultad de disolver la Asamblea Nacional y convocar a nuevas elecciones por una vez en su mandato de hasta ocho años en total. La Constitución garantizará el ejercicio del poder local, a través de las organizaciones intermedias, como por ejemplo las Asambleas locales, las cuales mediante sus poderes fiscalizadores controlarán el funcionamiento de las municipalidades. Las formas de su ejercicio serán establecidos por ley. La publicidad electoral en las calles estará a cargo del Estado, el que colocará la nómina de los candidatos y los partidos que representan en paneles situados en la vía pública. La desinformación estará penada por la ley.

Principio 2°: La Constitución consagrará como mecanismos esenciales de ejercicio de la Soberanía Popular, la institución del referéndum revocatorio de las autoridades nacionales y locales, así como la Iniciativa Popular de leyes.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Mediante un número de firmas no superior a 1% del electorado los ciudadanos podrán convocar a Referéndum revocatorio; con el mismo quórum se reglamentará la Iniciativa popular de leyes. Todo ejercicio de cargo de representación popular será objeto de una sola reelección. Los presupuestos anuales de los partidos políticos, así como sus gastos electorales estarán sometidos a auditorías. Las causas relativas a la administración pública, así como de sus funcionarios serán vistas por Tribunales Administrativos, los cuales verán además aquellas relativas a conflicto de intereses afectando al Presidente de la República, parlamentarios y funcionarios de la Administración Pública, así como materias relativas a al tráfico de influencias y probidad administrativa.

Principio 3º La Constitución garantiza a los ciudadanos los Bienes Públicos básicos a saber, Salud, Educación y Vivienda, pensión y salarios dignos…. Será responsabilidad del Gobierno la planificación, implementación y financiamiento de estos bienes. El gasto social no queda supeditado a los resultados del mercado. El Estado deberá planificar el gasto social, considerando circunstancias como el envejecimiento de la población, la supresión de empleos por la robotización de las actividades productivas y otras condiciones asociadas. La mayor productividad alcanzada justifica mayores salarios los cuales serán incrementados por el pago de los gastos incurridos por los bienes públicos básicos.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Leyes laborales sobre sueldo mínimo, modalidad de jornadas y su relación con la productividad, pensiones. Planes Reguladores en las comunas (110 municipios no cuentan con normas urbanas ni de edificación) y revisión de estos según evolución de la población, y necesidades socio-económicas de esta; permisos de construcción teniendo en cuenta la calidad de vida …

Principio 4°: El derecho a una vejez digna estará consagrado en un sistema de pensiones administrado por un ente estatal el cual se regirá por el sistema del reparto.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Los particulares tendrán derecho a contratar sistemas de capitalización complementarios al sistema estatal. La Superintendencia de previsión social controlará todas las instituciones cuyo giro sea la administración de las pensiones, sean estas de origen estatal o privado. Habrá un Fondo Único de Pensiones donde se fijarán los parámetros que decidirán la jubilación de los asociados a saber, la esperanza de vida (revisable cada 5 años) y la tasa de reemplazo que por una parte, asegurará los trasvasijes de fondos desde los sectores de más altos ingresos a los sectores de menos ingresos y por otra, determinará la jubilación del asociado.

Principio 5°: El Estado garantizará el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile, otorgando las inversiones necesarias para la creación y funcionamiento de las instituciones que aseguren sus objetivos. Se fijará nacional como política un mínimo de inversiones en relación con el PIB por ejemplo, 3%, 4%, etcétera.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Leyes de incentivos tributarios para financiamientos de iniciativas del sector privado en proyectos científicos o tecnológicos llevados a cabo por Universidades públicas o privadas ya sea bajo la forma de contratos o donaciones.

Principio 6°: Todas las elecciones de autoridades se regularán según el sistema proporcional, de cifra repartidora. La inscripción electoral será automática a partir de los 16 años de edad. El voto será un derecho que se ejercerá libremente. Derecho que ejercerán tanto los chilenos residentes en el territorio nacional como en el extranjero. El Presidente de la República, así como gobernadores, gobiernos regionales, parlamentarios, alcaldes y concejales serán elegidos por votación popular.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Tratándose de la inscripción electoral automática, la ley determinará el procedimiento de registro del electorado, organización de mesas que agruparán en un solo local y registros las actuales mesas de hombres y mujeres. La ley determinará la forma de votación en los consulados en el extranjero, derecho que podrá ejercerse ya sea por correo en el mismo país de la representación o desde otro donde no exista representación consular.

*Principio 7º+: Se reconocerá la doble nacionalidad de los chilenos, aún en aquellos casos en que la legislación del país en el cual el nacional chileno se haya nacionalizado, exija la renuncia de la nacionalidad chilena para adquirir aquella.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Estos chilenos tendrán los mismos derechos que cualquier otro nacional que viva en el extranjero sin haber recibido la nacionalidad del país en que reside.

*Principio 8º+: Leyes especiales definirán las Áreas de intervención del Estado, esto es Social Solidaria, la cual contendrá la educación, la salud, la vivienda, y la previsión social; el Área de las empresas públicas [p. ej. Transporte, comunicaciones…] y semipúblicas.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
En lo económico. Se derogará el inciso 2º del nº 21 del Art. 19 de la actual Constitución Política que dispone que “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza”. Se dictarán leyes que regulen las áreas de la economía: área de propiedad social (APS) a saber recursos naturales (agua, cobre, litio…), mixta y privada. Regulación de las concesiones de infraestructura u otras.

Educación. La educación estará regida por el Sistema Nacional de Educación el cual estará integrado por los sistemas público y privado. La educación es una atención preferente del Estado en todos sus niveles y ramas. Será pública y gratuita, sin perjuicio de la existencia de los establecimientos privados de educación. Se creará la Superintendencia de Educación la cual será el organismo contralor tanto de la educación pública como privada; cautelará asimismo el empleo de los recursos económicos y financieros del sector. Se considera la educación privada como un segmento colaborador de la actividad del Estado. El segmento privado será absolutamente autónomo y responsable en lo que se refiere a la administración, nombramientos y designaciones de sus autoridades y establecimientos.

Salud. Un sector unificado de la salud, se constituirá sobre la base de un Fondo Complementario Solidario [FCS]. Habrá dos sistemas: [a] Fonasa donde se consagra la solidaridad mediante una contribución generalizada de 7% sobre las remuneraciones. Las jubilaciones estarán exentas de esta contribución. [b] sistema privado donde existen planes diferentes de salud, conforme al poder económico de quienes los contratan.

El sistema público de Salud estará definido y financiado con recursos del Presupuesto de la Nación estará regido por el concepto de “foco de integración”, esto es “el paciente y su mejoría” donde “sólo algunas alternativas de uso de recursos producen una respuesta adecuada”. A partir de este concepto la reglamentación definirá la norma o normas sanitarias que satisfagan “un resultado más efectivo, rápido y sostenible, por lo tanto más eficaz”. La ley definirá así la oferta de salud que estará determinada por la “norma sanitaria”. Esta norma será la base sobre la cual se financiará y llevarán a cabo las prestaciones necesarias.

Principio 9º: Los tribunales con plena latitud mediante sus fallos interpretarán la ley en todos aquellos casos no previstos por las leyes específicas o en aquellos casos en que existiere una posible contradicción. Con ello se consagrará el principio fundamental de la creación del derecho a través los fallos de los tribunales.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Se eliminará el Tribunal Constitucional establecido en la Constitución de 1980 (precedente del pacto de garantías establecido en 1970) y se otorgará a la Asamblea Nacional, como depositario de la soberanía y voluntad popular, la facultad de interpretar en forma general las normas legales y constitucionales que aprueba. Para ello, la Asamblea Nacional elegirá una Comisión especial que rendirá informe a la Sala en sesión destinada al efecto. Corresponderá a la Corte Suprema, en los casos sometidos a su jurisdicción, dirimir cualquier conflicto de interpretación de la ley sentando jurisprudencia sobre la materia. En la sentencia definitiva la Corte Suprema deberá considerar la argumentación de la Asamblea Nacional en el caso sometido a su consideración. Cualquier Tratado internacional que disminuya o pueda vulnerar nuestra soberanía social, política o económica deberá ser sometida a un plebiscito.

EL MODELO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LA REPÚBLICA

Principio 10º: En la sociedad chilena imperará una economía social donde se garantiza el derecho de sus ciudadanos al empleo, a una vivienda digna, así como a regímenes de pensiones dignos, educación y salud públicas de calidad.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Se considerará un atentado a estas garantías, y por consiguiente serán un delito: los despidos injustificados, la evasión y elusión tributaria [proveniente en su mayor parte de la explotación de las compañías extranjeras del cobre], la especulación en la salud, educación y vivienda popular, la obtención de utilidades especulativas provenientes de la intermediación campo-ciudad, el uso de información privilegiada. También será considerado un delito la apropiación de los bienes públicos para fines comerciales, cuyo usufructo, como el caso del agua, es una concesión, NO propiedad de quien la solicita. El Tribunal de la Libre Competencia actuará libremente o a petición de parte en defensa de casos o situaciones monopólicas. Para cautelar la garantía y defensa de estos derechos se instaurará el Defensor de los ciudadanos y de Derechos Humanos. La modificación de estos principios fundamentales del sistema económico y social será materia de Reforma Constitucional, pero las leyes que precisan estos principios serán materia de ley simple y mediante el trámite ordinario de formación de la ley.

Como se trata de definiciones constitucionales, que con el debate pueden ser modificadas, tengo la tentación de ser más tajante. Por ejemplo: El sistema tributario deberá considerar lo siguiente: deberán tributar por separado las rentas de las personas de las rentas de las empresas (esto es el llamado sistema desintegrado). No se deberá otorgar subsidios por la vía tributaria, eliminándose por completo el Gasto Tributario. Deberá establecerse tributos bajo la consideración de que las tasas sean progresivas y proporcionalmente discriminatorias, en término de que los contribuyentes de mayores ingresos paguen tasas más altas. Se estudiará el gasto tributario, eliminándose las “filtraciones” al sistema tributario y por las cuales se deja de percibir alrededor de 10 mil millones de dólares al año. El gasto tributario significa otorgar subsidios por la vía tributaria. En virtud del principio de justicia tributaria se establecerá un IVA escalonado, donde la tasa más baja se aplicará a los alimentos de la población cualquiera que sea su origen, medicamentos libros, construcción y obras públicas. Se aplicará una mayor tasa a los artículos de consumo suntuario. La inversión extranjera en bienes públicos deberá conformarse a estos principios.

Principio 11º: La nueva Constitución contendrá los principios de administración de los bienes públicos – agua, yacimientos mineros, energía, infraestructura, tierras públicas, mar territorial – que de manera irrenunciable e imprescriptible, son de propiedad de la Nación. Su uso será regido por leyes reglamentarias de trámite ordinario. El agua y las semillas constituyen la base esencial de la vida y el patrimonio genético; pero también lo es la preservación del medioambiente que el sistema económico social neoliberal no sólo no respeta sino que destruye.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Se declarará el territorio nacional libre de semillas transgénicas y su uso, goce y comercialización estará prohibida en el territorio nacional. Los recursos naturales no renovables son de propiedad de la Nación. Su usufructo se regirá por medio de leyes especiales. Se suprimirá la concesión plena en las concesiones mineras. Se derogará en consecuencia toda legislación que la establezca – situación de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras. En la nueva legislación se fijará el royalty para la explotación de las materias propiedad de la nación así como los recursos que se obtengan en su venta y que se destinarán a las regiones productoras. La concesión de derechos de aprovechamiento de agua, estará regido por el principio de uso beneficioso. Por lo que en el caso de no ejercicio, la concesión caducará, o bien se reducirá al caudal realmente utilizado. El titular de la concesión de aprovechamiento no podrá comercializarlo a ningún título. Consecuente con todo ello, quedan derogadas automáticamente todas aquellas Leyes Orgánicas Constitucionales que se opongan a los principios fundamentales de esta Constitución y cuya derogación exija quórum calificado.

Principio 12º: Los sindicatos se unirán por rama o sector de producción. Las organizaciones sindicales sectoriales negociarán colectivamente con la parte patronal las condiciones laborales a comienzos de año.



ANEXO
1 ¿Por qué es necesaria una Constitución? Pienso que los problemas cotidianos de la ciudadanía deben traducirse en grandes principios constitucionales. Principios que de manera clara, sucinta y directa puedan ser entendidos, invocados y perfeccionados por la ciudadanía en un acto consciente, responsable y participativo. La Constitución no puede ser un texto lejano, de difícil comprensión, en fin inabordable y por tanto con escasa significación para el conjunto de la ciudadanía. Para cumplir con estos deseos me pregunto si acaso la nueva Constitución debe tener 110, 119, 129 artículos, más disposiciones transitorias, como los textos de 1925, 1980 y 2005 respectivamente, o debe ser una Constitución de Principios, 10, 12 o 20 principios, siendo las leyes que los consagran leyes de Quorum simple sin las dificultades de Quórum calificado como lo exige la Reforma de la constitución actual? He citado algunos Principios. Se pueden citar otros que involucran por ejemplo temas laborales centrales que están en la agenda de las organizaciones de los trabajadores y los movimientos sociales. Me parece conveniente citar algunos temas que deberán ser englobados en un Principio Constitucional relativo al gran tema laboral y que actualmente son planteados por los trabajadores a saber, el fortalecimiento de la negociación colectiva y de los sindicatos; fin del reemplazo en huelga; fin de las múltiples razones sociales (multirut); régimen de indemnización por despido; sindicalización automática; salario mínimo es decir, bases de su establecimiento.
No es un texto el que va cambiar las prácticas de la clase política actualmente en el poder. Sin embargo, sólo la participación del Pueblo, en un acto soberano podrá, a través del Plebiscito que la convoque, iniciar el proceso de refundación de la República y echar las bases de un nuevo sistema político, social y económico para Chile.

1.
El Principio 9 establece la aplicación del common law, basado en el análisis de las sentencias judiciales para aquellos casos no resueltos en el derecho continental con base en el derecho romano (ley escrita). En Chile en la jurisdicción penal con la reforma procesal penal se adaptó un remedo del common law pues se eliminaron los jurados. En Chile el predominio del llamado derecho continental está consagrado en el Título Preliminar del Código Civil, Art. 20 desde hace 164 años. Con lo cual, en mi opinión, Andrés Bello neutralizó intelectualmente a generaciones de abogados y jueces, limitando el ejercicio racional de los mismos, no sólo en la aplicación de la ley sino en la creación de figuras jurídicas nuevas.
Además, esto permite que se mantengan enormidades, como las consagradas por Luis Claro Solar (en Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, Tomo VI. Imprenta Cervantes, Stgo. de Chile, 1930) que confunde la propiedad minera con la civil y de paso permite la creación de ese engendro jurídico que es la concesión plena (véase principio 11). Lo que aquí propongo implica una verdadera revolución en la forma de hacer justicia. Presumo que, a no mediar la verdadera Revolución Social que vivimos ahora, estas nuevas ideas tardarían muchos años antes que hicieran camino.

1.
El tribunal constitucional (TC) está sometido a arbitrajes políticos que mantienen a sus miembros 10 años. Desde su creación se ha convertido en una verdadera instancia legislativa. En la Constitución del 25 existía una Corte Suprema que mediante el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpretaba la constitucionalidad de los fallos, sólo en el caso sometido a su jurisdicción. Si en el futuro se presentaba otro caso debía pronunciarse nuevamente.
En reemplazo de la actual y antigua legislación propongo dos instancias de establecimiento de la constitucionalidad: (1) la Asamblea Nacional que en una Comisión especial del Órgano Legislativo interpretará las normas legales y constitucionales que en ejercicio de la Soberanía haya aprobado. Esta interpretación se refiere a casos presentados, en segunda instancia, por autoridades político administrativas del Ejecutivo, para casos fallados por los tribunales administrativos. En la Constitución de 1925 se consagraban los tribunales administrativos que nunca fueron establecidos por ley; (2) la Corte Suprema en juicios sometidos a la jurisdicción civil, criminal o administrativo, se pronunciará, a petición de parte, acerca de la constitucionalidad de la sentencia, sentando jurisprudencia con ello.

2.
Subsidiaridad. El Art. 19 inciso 2° del n° 21 de la CPE-1980 establece lo siguiente: “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”. Ese artículo es incompatible con el nuevo sistema que reemplaza el fracasado sistema neoliberal actualmente vigente en Chile.

3.
¿Cómo llegamos a la consulta ciudadana para pronunciarse sobre los Principios Constitucionales que posteriormente se transformarán en la Constitución de la República? Mediante Decreto Supremo basado en el Poder Originario del Presidente de la República y el Art. 5° de la CPE que prescribe que “la soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece”... En dicho Decreto Supremo el Presidente de la República llamará a un plebiscito que decida acerca del llamado a una Asamblea Constituyente. En el mismo Decreto Supremo se señalarán las bases de su constitución (representación territorial, movimiento sociales, parlamentarios en ejercicio...).
Algunos entienden que el Art. 5° está limitado por el Art. 15 que en su inc. 2° que expresa literalmente que “Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”. A continuación, los mismos intérpretes citan el Art. 128, como una de las dos restricciones a la cual se referiría el Art. 15.
Puesto que en las discusiones que vienen en el futuro se volverá por el argumento citado conviene aclarar que el Art. 128 se refiere al caso de un proyecto de reforma constitucional que ante la oposición del Congreso, otorga expresamente al Presidente de la República la facultad para consultar a la ciudadanía mediante plebiscito. La otra restricción sería la Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en su Art. 63 letra n, en relación con el Art. 99 y siguientes de los plebiscitos comunales.

Argumentemos: ¿Por qué no puede limitarse el alcance del Art. 5°?
Porque, el Art. 5° se encuentra en el Capítulo I° que rige las “Bases de la Institucionalidad”, mientras que el Art. 15 forma parte del Capítulo II° sobre la “Nacionalidad y Ciudadanía”, cuya entidad jurídica está supeditada a las bases mismas de la institucionalidad.

Esta prioridad del legislador se encuentra asimismo consagrada en la Constitución de 1925 donde al Capítulo I° titulado “Estado, Gobierno y Soberanía” se sucede –al igual que la Constitución de 1980– el Capítulo II° titulado “Nacionalidad y Ciudadanía”.

En conclusión, el Art. 15 es de carácter adjetivo y no puede modificar el ejercicio de la soberanía de la Nación por el pueblo que es una afirmación republicana de carácter sustantivo.

El conjunto de esta argumentación responde a la inquietud primera de por qué Chile no es una república democrática. La respuesta es simple aparte de los textos: la práctica política actual se aparta de los fundamentos de una República democrática.

Volvamos a los textos. Es de tal fuerza el Art. 5° en el ejercicio del plebiscito por el pueblo, que a continuación agrega que “Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”. Es todo el Pueblo el garante del ejercicio democrático. Aquí hay una cuestión de fondo que revela el espíritu del legislador.

En la Constitución de 1925 Artículo 1º se estipulaba que “el Estado de Chile es unitario. Su Gobierno es republicano y democrático representativo”. Sin embargo, en la Constitución de 1980 Art. 3º –reafirmado en la reforma constitucional de 26 de agosto de 2005– sólo se dispone que “el Estado de Chile es unitario”, eliminándose de esa manera el carácter representativo, lo cual significa que se concibe en lo fundamental, el ejercicio de la democracia como un ejercicio directo de la ciudadanía.

En conclusión, el ejercicio de nuestra Soberanía NO se agota en el Congreso que es un Órgano representativo. Esta ha sido siempre la intención del legislador.

La Constitución reconoce el ejercicio del Soberano que es el pueblo a través del plebiscito. Es más, estatuye mediante leyes orgánicas constitucionales el ejercicio del plebiscito. Si no hubiere sido su intención establecerlo, ¿por qué entonces se establece toda una legislación para ejercer el derecho al plebiscito?

¿Cuál es esa legislación? Véanse las Disposiciones Transitorias de la Constitución a saber, décimo novena, vigésima primera, vigésima tercera, vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena. A ello se agregan las leyes, 18556 [Ley Orgánica Constitucional sobre sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral [Diario Oficial de 1º de octubre de 1986], en su Art. 49 y la Ley 18700 Art. 22 [Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Diario Oficial de 6 de mayo de 1988].

Estas leyes revelan la intención del legislador de regular en detalle las condiciones bajo las cuales debería realizarse la consulta plebiscitaria.

Por último quisiera señalar que el tema del plebiscito [o democracia directa] u otros, como el referéndum revocatorio o la iniciativa directa de leyes, no puede confundirse con un simple ejercicio académico de juristas. Significa refundar la República sobre nuevas bases y donde el Pueblo, es decir, el Soberano, decidirá su propio destino. Con 44 años de interdicción política hemos perdido la práctica y la conciencia sobre nuestros derechos republicanos. La situación vivida en nuestros días por la Revolución Social hace posible plantear de manera neta y clara estas modalidades de ejercicio directo de la Soberanía Popular.

Los enriquecimientos ilícitos de los grupos económicos son parte del modelo que muy pocos osan enfrentar. La desnacionalización de las empresas del Estado, las concesiones de la infraestructura económica nacional [rutas, puertos y aeropuertos] en condiciones lesivas al interés nacional, la entrega del cobre, el agua, la energía, la salud, la educación, la previsión, ha sido el precio que hemos pagado al recobrar la democracia. Hemos entregado nuestro destino a una clase política que negoció con el régimen pinochetista, la continuidad del sistema bajo los ropajes de una seudo democracia. Por último, hemos terminado dudando de nuestras propias capacidades para ejercer los más elementales derechos que franquea una democracia.

Creo que todo eso se acabó. De lo que se trata es de recobrar la dignidad republicana en una nueva Carta Fundamental. Lo de 2005 fue apenas una reforma de maquillaje. Pienso que el objetivo de este ejercicio democrático, una vez aprobados los Principios Constitucionales por Plebiscito, es la redacción de la Constitución por una Comisión. La Constitución así redactada será sometida a un nuevo Plebiscito. En la Constitución así redactadas se discutirán los derechos a la educación, la salud, la vivienda, a una pensión digna, a la representación justa de todas las tendencias políticas, a un empleo y remuneraciones dignas, a definir el papel del Estado en la economía, a recuperar nuestras riquezas básicas, a integrar nuestro territorio, a redefinir el papel de las organizaciones locales, a reencontrarnos con nuestros hermanos del exilio y pueblos originarios [mapuche, rapa nui, altiplánicos], entre muchas otras aspiraciones planteadas hace ya más de dos décadas y sin respuesta…