Los enteraíllos de siempre, los
"expertos", pretenden que los temas constitucionales no pueden ni
deben ser tratados por el pueblo chileno. Sin embargo, el pueblo chileno es el
único Soberano, del cual emana la legitimidad de las leyes y, partiendo, de la Constitución.
Héctor Vega nos ofrece una entrada en materia al alcance de cualquiera que se
sepa leer. Porque lo que a todos concierne, debe ser discutido, analizado y
aprobado por todos. Su lectura permite constatar a qué punto el pueblo de Chile
sigue siendo el siervo de una dictadura que no quiere decir su nombre.
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
Por Héctor Vega*
Una vez más Piñera ignora la ruta que le
señala la ciudadanía. No es un cambio de gabinete el que detendrá el malestar
ciudadano. De lo que se trata es de un cambio de sistema. El balance de muertos
y heridos de las dos últimas semanas ha demostrado que no es con represión
policial que se podrá acallar la voz del pueblo. Además, esto elimina toda
posibilidad de diálogo con un gobierno que se ha puesto al margen de la
Constitución. Las demandas voceadas en todo el territorio de la República en
sucesivas marchas, demuestran la conciencia del pueblo sobre demandas
históricas que en 30 años la clase política de izquierdas y derechas ha
ignorado. Por ello la Calle se ha convertido en el lugar desde el cual se hace
política. Allí se han denunciado los atentados en contra de la salud, educación
y viviendas de la población; jubilaciones y sueldos indignos que impiden
enfrentar las cuentas de luz, agua, gas; contratos especulativos de concesiones
carreteras; ausencia de políticas urbanas concentrando a la población en guetos
sin ninguna calidad de vida; fondo común municipal inoperante con municipios
desfinanciados en comunas vulnerables por los bajos ingresos de sus habitantes
y el narcotráfico; regiones y provincias sufriendo el rigor de la
centralización de recursos; conectividad urbana deficiente con un Transantiago
colapsado que golpea diariamente a los ciudadanos que concurren a sus fuentes
de trabajo con viajes de 4 o más horas durante el día; la entrega a
transnacionales de recursos naturales como el cobre, el litio y la pesca
mediante concesiones con términos que lesionan el interés nacional ….
La enumeración de estos agravios y muchos
otros indica por una parte, que el sistema pos dictadura no ha hecho sino
reproducir y agravar la humillación y crímenes a que fue sometido el Pueblo
durante 17 años en dictadura y por otra, que la Ley de todas las Leyes, la
actual Constitución consagra un sistema neoliberal fracasado donde el rol del
Estado es meramente subsidiario. Las necesidades ya enumeradas y muchas otras
voceadas en las marchas a través del territorio de la República deben
discutirse y resumirse en los grandes temas que constituyen una Constitución.
La discusión honesta y descarnada de todos los temas debe darse en instancias
como la Mesa de Unidad Social, cabildos organizados por las Alcaldías,
movimientos como Recuperemos Chile, Comité de Defensa del Cobre y otros, para
así dar paso a un Plebiscito que los apruebe.
En el texto que sigue contribuyo al debate
proponiendo 12 Principios Constitucionales. Lo nuestro no es sino un proyecto
inicial pues estoy seguro que surgirán otros temas en el curso del diálogo
democrático desarrollado en la Mesa de Unidad Social, Cabildos, Alcaldías y
discusiones públicas de todo tipo en el territorio de la República. Una
Constitución debe establecer las bases organizativas de la sociedad,
garantizando el cumplimiento y desarrollo de los Bienes Públicos en plena
democracia mediante la participación del Pueblo en las más diversas instancias
de los asuntos públicos. El establecimiento de los principios fundamentales de
la democracia deberá ser el objetivo superior de una Constitución donde esté
ausente el riesgo de ambigüedades en la interpretación; libre además, de
cuestiones reglamentarias o de procedimiento que nada tienen que ver con los
Principios democráticos que la población espera que la rijan. Por ello no creo
en Constituciones de 110, 120, 129 artículos como nos han precedido en los años
1925, 1980 y 2005 respectivamente.
De los principios aprobados se desprenderán
las leyes necesarias para su realización; leyes que para su aprobación
requerirán de quórum simple, es decir mayoría simple. Aprobados por vía
plebiscitaria los puntos retenidos en la discusión pública se nombrará una
Comisión que deberá producir el texto final de Constitución que al igual que
los textos anteriores deberá ser sometido a plebiscito para su plena y final
aprobación.
Finalmente, no podemos ocultar que en más
de 200 años de vida republicana, la arbitrariedad en el terreno económico y
social, ha significado privilegios de grupos y enormes desigualdades sociales.
No será fácil eliminar los enclaves monopólicos y privilegios establecidos en
dictadura y reforzados en 30 años de neoliberalismo.
DOCE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEYES
QUE LOS CONSAGRAN
Estado-Nación, gobierno, representación y ejercicio de la soberanía popular
Principio 1º: Chile es un Estado-Nación plurinacional en el cual se reconocen
constitucionalmente las minorías mapuche, altiplánica y rapa-nui. El gobierno
es democrático y semi representativo por cuanto la ciudadanía, junto con su
participación en elecciones periódicas participará además mediante el
Plebiscito, la Iniciativa Popular de Leyes y el Referéndum Revocatorio de las
autoridades. Las normas jurídicas emanan del órgano legislativo por medio de un
Congreso unicameral denominado Asamblea Nacional en que el asambleísta durará
seis años en el cargo sin reelección inmediata. Preocupación fundamental del
gobierno, como emanación de la voluntad soberana del pueblo, será la
consagración de los Bienes Públicos, matriz perfectible y civilizatoria que
tomará en cuenta la evolución de la sociedad. La legislación garantizará a la
población LGBT el matrimonio igualitario o la adopción homoparental, así como
el apoyo en el estrés y salud de las minorías sexuales y de género. Se
establece como principio soberano de solidaridad e integración en
Latinoamérica, el reconocimiento de las extraterritorialidades en casos
relativos a derechos humanos [Tratado de Costa Rica]; la jurisdicción de la
Corte Internacional de la Haya en crímenes contra la humanidad; el Acuerdo de
Escazú sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a
la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. A lo cual se
agregará todo lo relativo a relaciones internacionales y comerciales con
atingencia a la economía, medio ambiente, utilización de la energía, del agua y
todo aquello que tenga relación con la vida humana en el planeta. Este
principio estará desarrollado y reglamentado por leyes para cuya derogación,
modificación o reemplazo se exigirá quórum simple.
Ejemplo de leyes que lo consagran:
El Presidente de la República será elegido
en votación ciudadana por cuatro años y a continuación una renovación por otros
cuatro años. En virtud del principio del Poder Constituyente Originario podrá
convocar a consulta plebiscitaria, pero también los ciudadanos mediante un
número de firmas no inferior a 1% del electorado podrán convocar a Plebiscito.
Las leyes que consagran la extraterritorialidad de las leyes mencionadas en el
párrafo anterior estarán sometidas a consulta plebiscitaria. Amplia
representación popular en la Asamblea Nacional (sistema unicameral), la cual se
ejercerá con diputados representando a las Regiones y diputados nacionales. Se
establecerá por ley el estatuto autonómico de los pueblos originarios de Chile,
los cuales tendrán representación en la Asamblea Nacional. El Presidente de la
República podrá ejercer su facultad de disolver la Asamblea Nacional y convocar
a nuevas elecciones por una vez en su mandato de hasta ocho años en total. La
Constitución garantizará el ejercicio del poder local, a través de las
organizaciones intermedias, como por ejemplo las Asambleas locales, las cuales
mediante sus poderes fiscalizadores controlarán el funcionamiento de las
municipalidades. Las formas de su ejercicio serán establecidos por ley. La
publicidad electoral en las calles estará a cargo del Estado, el que colocará
la nómina de los candidatos y los partidos que representan en paneles situados
en la vía pública. La desinformación estará penada por la ley.
Principio 2°: La Constitución consagrará como mecanismos esenciales de ejercicio de la
Soberanía Popular, la institución del referéndum revocatorio de las autoridades
nacionales y locales, así como la Iniciativa Popular de leyes.
Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo
consagran:
Mediante un número de firmas no superior a
1% del electorado los ciudadanos podrán convocar a Referéndum revocatorio; con
el mismo quórum se reglamentará la Iniciativa popular de leyes. Todo ejercicio
de cargo de representación popular será objeto de una sola reelección. Los
presupuestos anuales de los partidos políticos, así como sus gastos electorales
estarán sometidos a auditorías. Las causas relativas a la administración
pública, así como de sus funcionarios serán vistas por Tribunales Administrativos,
los cuales verán además aquellas relativas a conflicto de intereses afectando
al Presidente de la República, parlamentarios y funcionarios de la
Administración Pública, así como materias relativas a al tráfico de influencias
y probidad administrativa.
Principio 3º La Constitución garantiza a
los ciudadanos los Bienes Públicos básicos a saber, Salud, Educación y
Vivienda, pensión y salarios dignos…. Será responsabilidad del Gobierno la
planificación, implementación y financiamiento de estos bienes. El gasto social
no queda supeditado a los resultados del mercado. El Estado deberá planificar
el gasto social, considerando circunstancias como el envejecimiento de la
población, la supresión de empleos por la robotización de las actividades
productivas y otras condiciones asociadas. La mayor productividad alcanzada
justifica mayores salarios los cuales serán incrementados por el pago de los
gastos incurridos por los bienes públicos básicos.
Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Leyes laborales sobre sueldo mínimo,
modalidad de jornadas y su relación con la productividad, pensiones. Planes
Reguladores en las comunas (110 municipios no cuentan con normas urbanas ni de
edificación) y revisión de estos según evolución de la población, y necesidades
socio-económicas de esta; permisos de construcción teniendo en cuenta la
calidad de vida …
Principio 4°: El derecho a una vejez digna estará consagrado en un sistema de pensiones
administrado por un ente estatal el cual se regirá por el sistema del reparto.
Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Los particulares tendrán derecho a
contratar sistemas de capitalización complementarios al sistema estatal. La
Superintendencia de previsión social controlará todas las instituciones cuyo
giro sea la administración de las pensiones, sean estas de origen estatal o
privado. Habrá un Fondo Único de Pensiones donde se fijarán los parámetros que
decidirán la jubilación de los asociados a saber, la esperanza de vida
(revisable cada 5 años) y la tasa de reemplazo que por una parte, asegurará los
trasvasijes de fondos desde los sectores de más altos ingresos a los sectores
de menos ingresos y por otra, determinará la jubilación del asociado.
Principio 5°: El Estado garantizará el
desarrollo de la Ciencia y la Tecnología través del Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile, otorgando las inversiones
necesarias para la creación y funcionamiento de las instituciones que aseguren
sus objetivos. Se fijará nacional como política un mínimo de inversiones en
relación con el PIB por ejemplo, 3%, 4%, etcétera.
Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Leyes de incentivos tributarios para
financiamientos de iniciativas del sector privado en proyectos científicos o
tecnológicos llevados a cabo por Universidades públicas o privadas ya sea bajo
la forma de contratos o donaciones.
Principio 6°: Todas las elecciones de autoridades se regularán según el sistema
proporcional, de cifra repartidora. La inscripción electoral será automática a
partir de los 16 años de edad. El voto será un derecho que se ejercerá
libremente. Derecho que ejercerán tanto los chilenos residentes en el
territorio nacional como en el extranjero. El Presidente de la República, así
como gobernadores, gobiernos regionales, parlamentarios, alcaldes y concejales
serán elegidos por votación popular.
Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo
consagran:
Tratándose de la inscripción electoral
automática, la ley determinará el procedimiento de registro del electorado,
organización de mesas que agruparán en un solo local y registros las actuales
mesas de hombres y mujeres. La ley determinará la forma de votación en los
consulados en el extranjero, derecho que podrá ejercerse ya sea por correo en
el mismo país de la representación o desde otro donde no exista representación
consular.
*Principio 7º+: Se reconocerá la doble nacionalidad de los chilenos, aún en aquellos
casos en que la legislación del país en el cual el nacional chileno se haya
nacionalizado, exija la renuncia de la nacionalidad chilena para adquirir
aquella.
Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Estos chilenos tendrán los mismos derechos
que cualquier otro nacional que viva en el extranjero sin haber recibido la
nacionalidad del país en que reside.
*Principio 8º+: Leyes especiales definirán las Áreas de intervención del Estado, esto es
Social Solidaria, la cual contendrá la educación, la salud, la vivienda, y la
previsión social; el Área de las empresas públicas [p. ej. Transporte,
comunicaciones…] y semipúblicas.
Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo
consagran:
En lo económico. Se derogará el inciso 2º del nº 21 del Art. 19 de la actual
Constitución Política que dispone que “El Estado y sus organismos podrán
desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de
quórum calificado los autoriza”. Se dictarán leyes que regulen las áreas de la
economía: área de propiedad social (APS) a saber recursos naturales (agua,
cobre, litio…), mixta y privada. Regulación de las concesiones de
infraestructura u otras.
Educación. La educación estará regida por el Sistema Nacional de Educación el
cual estará integrado por los sistemas público y privado. La educación es una
atención preferente del Estado en todos sus niveles y ramas. Será pública y
gratuita, sin perjuicio de la existencia de los establecimientos privados de
educación. Se creará la Superintendencia de Educación la cual será el organismo
contralor tanto de la educación pública como privada; cautelará asimismo el
empleo de los recursos económicos y financieros del sector. Se considera la
educación privada como un segmento colaborador de la actividad del Estado. El segmento
privado será absolutamente autónomo y responsable en lo que se refiere a la
administración, nombramientos y designaciones de sus autoridades y
establecimientos.
Salud. Un sector unificado de la salud, se constituirá sobre la base de un
Fondo Complementario Solidario [FCS]. Habrá dos sistemas: [a] Fonasa donde se
consagra la solidaridad mediante una contribución generalizada de 7% sobre las
remuneraciones. Las jubilaciones estarán exentas de esta contribución. [b]
sistema privado donde existen planes diferentes de salud, conforme al poder
económico de quienes los contratan.
El sistema público de Salud estará definido
y financiado con recursos del Presupuesto de la Nación estará regido por el
concepto de “foco de integración”, esto es “el paciente y su mejoría” donde
“sólo algunas alternativas de uso de recursos producen una respuesta adecuada”.
A partir de este concepto la reglamentación definirá la norma o normas
sanitarias que satisfagan “un resultado más efectivo, rápido y sostenible, por
lo tanto más eficaz”. La ley definirá así la oferta de salud que estará
determinada por la “norma sanitaria”. Esta norma será la base sobre la cual se
financiará y llevarán a cabo las prestaciones necesarias.
Principio 9º: Los tribunales con plena latitud mediante sus fallos interpretarán la ley
en todos aquellos casos no previstos por las leyes específicas o en aquellos
casos en que existiere una posible contradicción. Con ello se consagrará el
principio fundamental de la creación del derecho a través los fallos de los
tribunales.
Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo
consagran:
Se eliminará el Tribunal Constitucional
establecido en la Constitución de 1980 (precedente del pacto de garantías
establecido en 1970) y se otorgará a la Asamblea Nacional, como depositario de
la soberanía y voluntad popular, la facultad de interpretar en forma general
las normas legales y constitucionales que aprueba. Para ello, la Asamblea
Nacional elegirá una Comisión especial que rendirá informe a la Sala en sesión
destinada al efecto. Corresponderá a la Corte Suprema, en los casos sometidos a
su jurisdicción, dirimir cualquier conflicto de interpretación de la ley
sentando jurisprudencia sobre la materia. En la sentencia definitiva la Corte
Suprema deberá considerar la argumentación de la Asamblea Nacional en el caso
sometido a su consideración. Cualquier Tratado internacional que disminuya o
pueda vulnerar nuestra soberanía social, política o económica deberá ser
sometida a un plebiscito.
EL MODELO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LA
REPÚBLICA
Principio 10º: En la sociedad chilena imperará una economía social donde se garantiza el
derecho de sus ciudadanos al empleo, a una vivienda digna, así como a regímenes
de pensiones dignos, educación y salud públicas de calidad.
Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Se considerará un atentado a estas
garantías, y por consiguiente serán un delito: los despidos injustificados, la
evasión y elusión tributaria [proveniente en su mayor parte de la explotación
de las compañías extranjeras del cobre], la especulación en la salud, educación
y vivienda popular, la obtención de utilidades especulativas provenientes de la
intermediación campo-ciudad, el uso de información privilegiada. También será
considerado un delito la apropiación de los bienes públicos para fines
comerciales, cuyo usufructo, como el caso del agua, es una concesión, NO
propiedad de quien la solicita. El Tribunal de la Libre Competencia actuará
libremente o a petición de parte en defensa de casos o situaciones monopólicas.
Para cautelar la garantía y defensa de estos derechos se instaurará el Defensor
de los ciudadanos y de Derechos Humanos. La modificación de estos principios
fundamentales del sistema económico y social será materia de Reforma
Constitucional, pero las leyes que precisan estos principios serán materia de
ley simple y mediante el trámite ordinario de formación de la ley.
Como se trata de definiciones
constitucionales, que con el debate pueden ser modificadas, tengo la tentación
de ser más tajante. Por ejemplo: El sistema tributario deberá considerar lo
siguiente: deberán tributar por separado las rentas de las personas de las
rentas de las empresas (esto es el llamado sistema desintegrado). No se deberá
otorgar subsidios por la vía tributaria, eliminándose por completo el Gasto
Tributario. Deberá establecerse tributos bajo la consideración de que las tasas
sean progresivas y proporcionalmente discriminatorias, en término de que los
contribuyentes de mayores ingresos paguen tasas más altas. Se estudiará el
gasto tributario, eliminándose las “filtraciones” al sistema tributario y por
las cuales se deja de percibir alrededor de 10 mil millones de dólares al año.
El gasto tributario significa otorgar subsidios por la vía tributaria. En
virtud del principio de justicia tributaria se establecerá un IVA escalonado,
donde la tasa más baja se aplicará a los alimentos de la población cualquiera
que sea su origen, medicamentos libros, construcción y obras públicas. Se
aplicará una mayor tasa a los artículos de consumo suntuario. La inversión
extranjera en bienes públicos deberá conformarse a estos principios.
Principio 11º: La nueva Constitución contendrá los principios de administración de los
bienes públicos – agua, yacimientos mineros, energía, infraestructura, tierras
públicas, mar territorial – que de manera irrenunciable e imprescriptible, son
de propiedad de la Nación. Su uso será regido por leyes reglamentarias de
trámite ordinario. El agua y las semillas constituyen la base esencial de la
vida y el patrimonio genético; pero también lo es la preservación del
medioambiente que el sistema económico social neoliberal no sólo no respeta
sino que destruye.
Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo
consagran:
Se declarará el territorio nacional libre
de semillas transgénicas y su uso, goce y comercialización estará prohibida en
el territorio nacional. Los recursos naturales no renovables son de propiedad
de la Nación. Su usufructo se regirá por medio de leyes especiales. Se
suprimirá la concesión plena en las concesiones mineras. Se derogará en
consecuencia toda legislación que la establezca – situación de la Ley Orgánica
Constitucional de Concesiones Mineras. En la nueva legislación se fijará el
royalty para la explotación de las materias propiedad de la nación así como los
recursos que se obtengan en su venta y que se destinarán a las regiones
productoras. La concesión de derechos de aprovechamiento de agua, estará regido
por el principio de uso beneficioso. Por lo que en el caso de no ejercicio, la
concesión caducará, o bien se reducirá al caudal realmente utilizado. El
titular de la concesión de aprovechamiento no podrá comercializarlo a ningún
título. Consecuente con todo ello, quedan derogadas automáticamente todas
aquellas Leyes Orgánicas Constitucionales que se opongan a los principios fundamentales
de esta Constitución y cuya derogación exija quórum calificado.
Principio 12º: Los sindicatos se unirán por rama o sector de producción. Las
organizaciones sindicales sectoriales negociarán colectivamente con la parte
patronal las condiciones laborales a comienzos de año.
ANEXO
1 ¿Por qué es necesaria una Constitución?
Pienso que los problemas cotidianos de la ciudadanía deben traducirse en
grandes principios constitucionales. Principios que de manera clara, sucinta y
directa puedan ser entendidos, invocados y perfeccionados por la ciudadanía en
un acto consciente, responsable y participativo. La Constitución no puede ser
un texto lejano, de difícil comprensión, en fin inabordable y por tanto con
escasa significación para el conjunto de la ciudadanía. Para cumplir con estos
deseos me pregunto si acaso la nueva Constitución debe tener 110, 119, 129
artículos, más disposiciones transitorias, como los textos de 1925, 1980 y 2005
respectivamente, o debe ser una Constitución de Principios, 10, 12 o 20
principios, siendo las leyes que los consagran leyes de Quorum simple sin las
dificultades de Quórum calificado como lo exige la Reforma de la constitución
actual? He citado algunos Principios. Se pueden citar otros que involucran por
ejemplo temas laborales centrales que están en la agenda de las organizaciones
de los trabajadores y los movimientos sociales. Me parece conveniente citar
algunos temas que deberán ser englobados en un Principio Constitucional
relativo al gran tema laboral y que actualmente son planteados por los
trabajadores a saber, el fortalecimiento de la negociación colectiva y de los
sindicatos; fin del reemplazo en huelga; fin de las múltiples razones sociales
(multirut); régimen de indemnización por despido; sindicalización automática;
salario mínimo es decir, bases de su establecimiento.
No es un texto el que va cambiar
las prácticas de la clase política actualmente en el poder. Sin embargo, sólo
la participación del Pueblo, en un acto soberano podrá, a través del Plebiscito
que la convoque, iniciar el proceso de refundación de la República y echar las
bases de un nuevo sistema político, social y económico para Chile.
1.
|
El
Principio 9 establece la aplicación del common law, basado en el análisis de
las sentencias judiciales para aquellos casos no resueltos en el derecho
continental con base en el derecho romano (ley escrita). En Chile en la
jurisdicción penal con la reforma procesal penal se adaptó un remedo del
common law pues se eliminaron los jurados. En Chile el predominio del llamado
derecho continental está consagrado en el Título Preliminar del Código Civil,
Art. 20 desde hace 164 años. Con lo cual, en mi opinión, Andrés Bello
neutralizó intelectualmente a generaciones de abogados y jueces, limitando el
ejercicio racional de los mismos, no sólo en la aplicación de la ley sino en
la creación de figuras jurídicas nuevas.
|
Además, esto permite que se mantengan
enormidades, como las consagradas por Luis Claro Solar (en Explicaciones de
derecho civil chileno y comparado, Tomo VI. Imprenta Cervantes, Stgo. de Chile,
1930) que confunde la propiedad minera con la civil y de paso permite la
creación de ese engendro jurídico que es la concesión plena (véase principio
11). Lo que aquí propongo implica una verdadera revolución en la forma de hacer
justicia. Presumo que, a no mediar la verdadera Revolución Social que vivimos
ahora, estas nuevas ideas tardarían muchos años antes que hicieran camino.
1.
|
El
tribunal constitucional (TC) está sometido a arbitrajes políticos que
mantienen a sus miembros 10 años. Desde su creación se ha convertido en una
verdadera instancia legislativa. En la Constitución del 25 existía una Corte
Suprema que mediante el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
interpretaba la constitucionalidad de los fallos, sólo en el caso sometido a
su jurisdicción. Si en el futuro se presentaba otro caso debía pronunciarse
nuevamente.
En
reemplazo de la actual y antigua legislación propongo dos instancias de
establecimiento de la constitucionalidad: (1) la Asamblea Nacional que en una
Comisión especial del Órgano Legislativo interpretará las normas legales y
constitucionales que en ejercicio de la Soberanía haya aprobado. Esta
interpretación se refiere a casos presentados, en segunda instancia, por
autoridades político administrativas del Ejecutivo, para casos fallados por
los tribunales administrativos. En la Constitución de 1925 se consagraban los
tribunales administrativos que nunca fueron establecidos por ley; (2) la
Corte Suprema en juicios sometidos a la jurisdicción civil, criminal o
administrativo, se pronunciará, a petición de parte, acerca de la constitucionalidad
de la sentencia, sentando jurisprudencia con ello.
|
2.
|
Subsidiaridad.
El Art. 19 inciso 2° del n° 21 de la CPE-1980 establece lo siguiente: “El
Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o
participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal
caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a
los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos
justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum
calificado”. Ese artículo es incompatible con el nuevo sistema que reemplaza
el fracasado sistema neoliberal actualmente vigente en Chile.
|
3.
|
¿Cómo
llegamos a la consulta ciudadana para pronunciarse sobre los Principios
Constitucionales que posteriormente se transformarán en la Constitución de la
República? Mediante Decreto Supremo basado en el Poder Originario del
Presidente de la República y el Art. 5° de la CPE que prescribe que “la
soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el
pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las
autoridades que esta Constitución establece”... En dicho Decreto Supremo el
Presidente de la República llamará a un plebiscito que decida acerca del
llamado a una Asamblea Constituyente. En el mismo Decreto Supremo se
señalarán las bases de su constitución (representación territorial,
movimiento sociales, parlamentarios en ejercicio...).
|
Algunos entienden que el Art. 5° está
limitado por el Art. 15 que en su inc. 2° que expresa literalmente que “Sólo
podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos
expresamente previstos en esta Constitución”. A continuación, los mismos
intérpretes citan el Art. 128, como una de las dos restricciones a la cual se
referiría el Art. 15.
Puesto que en las discusiones que vienen en
el futuro se volverá por el argumento citado conviene aclarar que el Art. 128
se refiere al caso de un proyecto de reforma constitucional que ante la
oposición del Congreso, otorga expresamente al Presidente de la República la
facultad para consultar a la ciudadanía mediante plebiscito. La otra
restricción sería la Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en
su Art. 63 letra n, en relación con el Art. 99 y siguientes de los plebiscitos
comunales.
Argumentemos: ¿Por qué no puede limitarse
el alcance del Art. 5°?
Porque, el Art. 5° se encuentra en el
Capítulo I° que rige las “Bases de la Institucionalidad”, mientras que el Art.
15 forma parte del Capítulo II° sobre la “Nacionalidad y Ciudadanía”, cuya
entidad jurídica está supeditada a las bases mismas de la institucionalidad.
Esta prioridad del legislador se encuentra
asimismo consagrada en la Constitución de 1925 donde al Capítulo I° titulado
“Estado, Gobierno y Soberanía” se sucede –al igual que la Constitución de 1980–
el Capítulo II° titulado “Nacionalidad y Ciudadanía”.
En conclusión, el Art. 15 es de carácter
adjetivo y no puede modificar el ejercicio de la soberanía de la Nación por el
pueblo que es una afirmación republicana de carácter sustantivo.
El conjunto de esta argumentación responde
a la inquietud primera de por qué Chile no es una república democrática. La
respuesta es simple aparte de los textos: la práctica política actual se aparta
de los fundamentos de una República democrática.
Volvamos a los textos. Es de tal fuerza el
Art. 5° en el ejercicio del plebiscito por el pueblo, que a continuación agrega
que “Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su
ejercicio”. Es todo el Pueblo el garante del ejercicio democrático. Aquí hay
una cuestión de fondo que revela el espíritu del legislador.
En la Constitución de 1925 Artículo 1º se
estipulaba que “el Estado de Chile es unitario. Su Gobierno es republicano y
democrático representativo”. Sin embargo, en la Constitución de 1980 Art. 3º
–reafirmado en la reforma constitucional de 26 de agosto de 2005– sólo se
dispone que “el Estado de Chile es unitario”, eliminándose de esa manera el
carácter representativo, lo cual significa que se concibe en lo fundamental, el
ejercicio de la democracia como un ejercicio directo de la ciudadanía.
En conclusión, el ejercicio de nuestra
Soberanía NO se agota en el Congreso que es un Órgano representativo. Esta ha
sido siempre la intención del legislador.
La Constitución reconoce el ejercicio del
Soberano que es el pueblo a través del plebiscito. Es más, estatuye mediante
leyes orgánicas constitucionales el ejercicio del plebiscito. Si no hubiere sido
su intención establecerlo, ¿por qué entonces se establece toda una legislación
para ejercer el derecho al plebiscito?
¿Cuál es esa legislación? Véanse las
Disposiciones Transitorias de la Constitución a saber, décimo novena, vigésima
primera, vigésima tercera, vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena.
A ello se agregan las leyes, 18556 [Ley Orgánica Constitucional sobre sistemas
de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral [Diario Oficial de 1º de
octubre de 1986], en su Art. 49 y la Ley 18700 Art. 22 [Ley Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Diario Oficial de 6 de
mayo de 1988].
Estas leyes revelan la intención del
legislador de regular en detalle las condiciones bajo las cuales debería
realizarse la consulta plebiscitaria.
Por último quisiera señalar que el tema del
plebiscito [o democracia directa] u otros, como el referéndum revocatorio o la
iniciativa directa de leyes, no puede confundirse con un simple ejercicio
académico de juristas. Significa refundar la República sobre nuevas bases y
donde el Pueblo, es decir, el Soberano, decidirá su propio destino. Con 44 años
de interdicción política hemos perdido la práctica y la conciencia sobre
nuestros derechos republicanos. La situación vivida en nuestros días por la
Revolución Social hace posible plantear de manera neta y clara estas
modalidades de ejercicio directo de la Soberanía Popular.
Los enriquecimientos ilícitos de los grupos
económicos son parte del modelo que muy pocos osan enfrentar. La
desnacionalización de las empresas del Estado, las concesiones de la
infraestructura económica nacional [rutas, puertos y aeropuertos] en
condiciones lesivas al interés nacional, la entrega del cobre, el agua, la
energía, la salud, la educación, la previsión, ha sido el precio que hemos
pagado al recobrar la democracia. Hemos entregado nuestro destino a una clase
política que negoció con el régimen pinochetista, la continuidad del sistema
bajo los ropajes de una seudo democracia. Por último, hemos terminado dudando
de nuestras propias capacidades para ejercer los más elementales derechos que
franquea una democracia.
Creo que todo eso se acabó. De lo que se trata es de recobrar la
dignidad republicana en una nueva Carta Fundamental. Lo de 2005 fue apenas una
reforma de maquillaje. Pienso que el objetivo de este ejercicio democrático,
una vez aprobados los Principios Constitucionales por Plebiscito, es la
redacción de la Constitución por una Comisión. La Constitución así redactada
será sometida a un nuevo Plebiscito. En la Constitución así redactadas se
discutirán los derechos a la educación, la salud, la vivienda, a una pensión
digna, a la representación justa de todas las tendencias políticas, a un empleo
y remuneraciones dignas, a definir el papel del Estado en la economía, a
recuperar nuestras riquezas básicas, a integrar nuestro territorio, a redefinir
el papel de las organizaciones locales, a reencontrarnos con nuestros hermanos
del exilio y pueblos originarios [mapuche, rapa nui, altiplánicos], entre
muchas otras aspiraciones planteadas hace ya más de dos décadas y sin
respuesta…
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