PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE
El Director Supremo del Estado
La fuerza ha sido la razón suprema que por más de trecientos años ha mantenido al nuevo-mundo en la necesidad de venerar como un dogma la usurpación de sus derechos y de buscar en ella misma el origen de sus más grandes deberes. Era preciso que algún día llegase el término de esta violenta sumisión, pero entretanto era imposible anticiparla: la resistencia del débil contra el fuerte imprime un carácter sacrílego a sus pretensiones, y no hace más que desacreditar la justicia en que se fundan. Estaba reservado al siglo 19 el oir a la América reclamar sus derechos sin ser delincuente y mostrar que el periodo de su sufrimiento no podia durar más que el de su debilidad. La revolución del 18 de Septiembre de 1810 fué el primer esfuerzo que se hizo en Chile para cumplir esos altos destinos a que lo llamaba el tiempo y la naturaleza: sus habitantes han probado desde entonces la energía y firmeza de su voluntad, arrostrando las vicisitudes de una guerra en que el gobierno español ha querido hacer ver que su política con respecto a la América sobrevivirá al trastorno de todos los abusos. Este último desengaño les ha inspirado naturalmente la resolución de separarse para siempre de la Monarquía Española, y proclamar su INDEPENDENCIA a la faz del mundo. Más no permitiendo las actuales circunstancias de la guerra la convocación de un Congreso Nacional que sanciona el voto público; hemos mandado abrir un gran registro en que todos los Ciudadanos del Estado sufraguen por si mismo libre y espontáneamente por la necesidad urgente de que el gobierno declare en el día la Independencia o por la dilación o negativa: y habiendo resultado que la universalidad de los Ciudadanos está irrevocablemente decidida por la afirmativa de aquella proposición, hemos tenido a bien en exercicio del poder extraordinario con que para este caso particular nos han autorizado los Pueblos, declara solemnemente a nombre de ellos en presencia del Altísimo, y hacer saber a la gran confederación del género humano que el territorio continental de Chile y sus Islas adyacentes forman de hecho u por derecho un Estado libre Independiente y Soberano y quedan para siempre separados de la monarquía de España, con plena aptitud de adoptar la forma de gobierno que más convenga a sus intereses. Y para que esta declaración tenga toda la fuerza y solidez que debe caracterizar la primera Acta de un Pueblo Libre, la afianzamos con el honor, la vida, las fortunas y todas las relaciones sociales de los habitantes de este nuevo Estado; comprometemos a nuestra palabra, la dignidad de nuestros empleo, y el decoro de las armas de la PATRIA; y mandamos que con los libros del gran registro se deposite la Acta Original en el archivo de la Municipalidad de Santiago, y se circule a todos los Pueblos, Exércitos y Corporaciones para que inmediatamente se jure y quede sellada para siempre la emancipación de Chile. Dada en el Palacio Directorial de Concepción a 1 de Enero de 1818, firmada de nuestra mano, signada con el de la Nación y refrendada por nuestros Ministros y Secretarios de Estado, en los Departamentos de Gobierno, Hacienda y Guerra.
Bernardo O’Higgins
Miguel Zañartu Hipolito de Villegas José Ignacio Zenteno
Fuente: Impresos chilenos : 1776-1818 / Santiago de Chile : Biblioteca Nacional, 1963 (Santiago : Instituto Geográfico Militar), 2 volúmenes, 11 hojas de láminas sin numerar (algunas color). Tomo 1, p. 535.
El documento fue redactado y trabajado en varias ocasiones por el abogado patriota Miguel Zañartu, por encargo del Director Supremo y del Delegado Luis de la Cruz, mientras que el manifiesto político que la acompañó fue redactado por el también abogado patriota Bernardo de Vera y Pintado. (Fuente Valencia, Luis. La declaración de Independencia de Chile. Boletín de la Academia Chilena de la Historia, Santiago: Imprenta El Esfuerzo, 1943, p. 3-10).
Luego de haberse realizado modificaciones se envió a manos de O'Higgins (quien en ese momento se encontraba en el sur dando batalla a los Españoles) fue finalmente firmada y aprobada el 1 de enero de 1818 en Concepción y luego en un acto solemne el 12 de febrero en Talca.
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