Este año corresponde la renovación de los miembros del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, por lo cual el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ha comenzado su llamado a participar del proceso de designación de las entidades audiovisuales representativas que se encargarán de designar a sus integrantes, los cuales se desempeñarán en su cargo durante el período contemplado desde el año 2009 al 2011.
Dicho Consejo está integrado por diecisiete personas representantes de diversos quehaceres del audiovisual. Para su conformación, la convocatoria contempla dos etapas de postulación: en un primer proceso se designará a las entidades audiovisuales más representativas, las que ya elegidas se encargarán de efectuar el nombramiento de su Representante según sea el caso.
En virtud de lo anterior se invita a las entidades audiovisuales que se señalan a continuación a presentar hasta el 2 de marzo de 2009 los antecedentes para ser considerados como entidades más representativas.
Consejo del Arte y la Industria Audiovisual
La ley 19981 sobre Fomento Audiovisual tiene por objeto el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales. Dicha legislación creó en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual que está integrado por:
a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, quien lo presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por la autoridad superior de dicho Ministerio.
c) Un representante del Ministerio de Educación, que ejerza su función en una Región distinta de la Metropolitana, designado por autoridad superior de dicho Ministerio.
d) Un representante de la Corporación Fomento de la Producción (CORFO), designado por la autoridad superior de dicha Institución.
e) Un representante del Consejo Nacional de Televisión, designado por la autoridad superior de dicha Institución.
f) Un representante de Directores de Largometraje de Ficción, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe.
g) Un representante de Directores de otros formatos Audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe.
h) Un representante de Directores y productores de Documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe.
i) Un representante de Productores Audiovisuales designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe.
j) Un representante de Actores o actrices de Audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe.
k) Un representante de Técnicos de la producción Audiovisual designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe.
l) Tres representantes de la Actividad Audiovisual Regional, que desarrollen la actividad y residan en Región distinta Metropolitana, designados por las organizaciones regionales más representativas de la actividad audiovisual y que serán convocadas para tal efecto por el Presidente del CNCA.
m) Un representante de Guionistas nombrado por el Presidente del CNCA.
n) Dos representantes de los Académicos, de reconocido prestigio en materias audiovisuales y que impartan formación profesional, designados por el Presidente del CNCA, propuestos por entidades de Educación Superior que gocen de autonomía y que impartan formación audiovisual, debiendo uno de ellos pertenecer a un región distinta de la Metropolitana.
Los integrantes del Consejo Audiovisual permanecen dos años en el cargo, el cual podrá ser designado hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por sus funciones según señala el artículo 9°, Dto. 265, 2004 e inc. final, art. 5° de la Ley de Fomento Audiovisual.
El nombramiento de los integrantes del CAIA se efectuará mediante resolución del Presidente del CNCA en el mes de abril 2009 y a contar de su dictación se contará el plazo de los respectivos nombramientos o designaciones.
I. Designación de Entidades más Representativas
El artículo 4, del Decreto. 265 de 2004 considerará como Entidades Representativas a las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales, corporaciones u otras entidades sin fines de lucro que agrupen mayoritariamente a los sectores profesionales o actividades respectivas, ya sea nacional o regional, según corresponda.
Esta determinación de representatividad de las organizaciones a nivel nacional y regional, se hará considerando a las que cuenten con mayor número de asociados al 31 de octubre de 2008, a la cual le corresponderá efectuar los nombramientos, tal como señala el artículo 11, Dto. 265, 2004.
Requisitos para las Organizaciones que participen del proceso
Para proponer o designar integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, las Organizaciones deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Tener personalidad jurídica vigente.
2.- Contemplar en sus estatutos fines u objetivos a fines relativos al arte o la industria audiovisual.
3.- Agrupar a asociados de cualquier lugar del territorio nacional (nacionales).
4.- Agrupar a asociados que pertenezcan sólo a una parte del territorio nacional (regionales).
Antecedentes que se solicitan a las Organizaciones:
Una vez cumplido con los requisitos, las organizaciones deberán acreditar su situación a través de la entrega de los siguientes antecedentes:
1.- Acreditación de personalidad jurídica vigente.
2.- Estatutos de la entidad y sus modificaciones, cuando las hubiere.
3.- Identificación del Directorio.
4.- Domicilio de la organización.
5.- Nómina de asociados, debidamente inscritos en el registro oficial de la organización al 31 de octubre del año anterior al que corresponda efectuar el respectivo nombramiento de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, acreditado mediante certificado emitido por la autoridad competente.
6.- Experiencia profesional reconocida de sus miembros o asociados: la existencia pública de obras audiovisuales o actividades realizadas, sean éstas de producción, difusión o preservación patrimonial en el ámbito audiovisual. La existencia pública puede probarse a través del soporte y publicación del estreno en el caso de obras audiovisuales, y de publicaciones e información de prensa en el caso de las actividades.
7.- Informe o memoria de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de antecedentes ante el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en que conste la experiencia demostrada por la organización.
Para estos efectos, se entenderá por experiencia demostrada de la organización, la existencia pública de actividades realizadas de desarrollo y promoción del área que representan sean éstas de producción, difusión, preservación patrimonial audiovisual u otras pertinentes, considerando la relevancia e impacto de éstas dentro del sector audiovisual. Estas actividades deberán estar respaldadas a través de publicaciones, documentos, información de prensa, antecedentes audiovisuales u otros soportes que las acrediten.
Postulación y entrega de Antecedentes de la Organización
La documentación exigida debe hacerse llegar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, (oficinas de Santiago o Valparaíso) o a las Direcciones Regionales el 2 de marzo de 2009 para que el CNCA establezca las entidades más representativas y formule la respectiva convocatoria.
II. Designación de Representante Designados por las Entidades Nacionales más Representativas que los agrupe
- Entidades nacionales: En el mes de marzo de 2009, el Presidente del CNCA, solicitará por escrito a las respectivas entidades nacionales designadas efectuar las designaciones correspondientes, quienes tendrán un plazo de 15 días , desde la recepción de la solicitud para efectuar la respectiva designación y comunicarla por escrito al Presidente del CNCA.(art. 5°, Dto. 265, 2004)
- Entidades Regionales: En el mes de marzo de 2009 se convocará a los respectivos representantes de las organizaciones regionales más representativas, a una sesión especialmente destinada para este objeto, en la que deberán votar por personas que reúnan los requisitos exigidos, resultando elegidos quienes obtengan las tres primeras mayorías. (art. 6°, Dto. 265, 2004)
- Representante Guionistas: Este será designado por el Presidente del CNCA en el mes de marzo del correspondiente año. (art. 7°, Dto. 265, 2004)
- Representantes propuestos por Entidades de Educación Superior: En el mes de marzo de 2009 se solicitará a las entidades de educación superior que gocen de autonomía e impartan formación profesional audiovisual que propongan por escrito, a académicos de reconocido prestigio profesional en material audiovisuales nacionales. (art. 8°, Dto. 265, 2004).
Para más informaciones respecto a la convocatoria, comunicarse con
Claudia Gutiérrez claudia.gutierrez@consejodelacultura.cl
Giovanna Guerino giovanna.guerino@consejodelacultura.cl
Cronograma del Proceso de Renovación del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual
Enero – Febrero
- Convocatoria a Organizaciones Audiovisualistas Regionales, Sindicatos y
- Gremios Representativos / presentación de antecedentes hasta 2 de marzo.
Marzo
- Desde 2 al 13 de Marzo: Revisión antecedentes de Entidades Audiovisuales.
- 16 de Marzo: Convocatoria Formal Entidades a designar nombre del Representante
- 16 de Marzo: Convocatoria Formal a Universidades a proponer nombre de posibles representantes académicos.
- Convocatoria a entidades regionales a reunión con presidente CNCA.
- Reunión de elección de 3 representantes Audiovisualistas Regionales
- Designación de Representante Guionistas por Presidente CNCA
- Definición de Académicos
Abril
- Resolución oficial con el Nombramiento de Integrantes del Consejo período 2009 a 2011
- 24 de abril: Primera Reunión del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual
0 comments:
Publicar un comentario