En
Chile, el agua que corre por los ríos o napas subterráneas está
asignada a usuarios de diversas actividades, distinto poder económico y
peso político. Es decir, hablamos de un mundo donde existen chicos y
grandes, débiles y fuertes. Estos usuarios pueden ser agricultores,
consumidores de agua potable rural, empresas sanitarias, forestales,
industriales o mineras.
Esta
asignación se lleva a cabo a través de la figura legal de derechos de
agua, aplicada según lo establecido en el Código de Aguas de 1981, que
señala textualmente en su artículo N°5 que “las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas”.Es
decir, siendo el agua un bien de toda la nación, a los usuarios se les
asigna un derecho gratuito y perpetuo que les permite aprovechar este
recurso para su interés particular.
Por
otra parte, la “democrática” Constitución de 1980 estableció en una
corta frase la privatización más acérrima existente en el mundo para
temas de agua: “Los derechos de los particulares sobre las aguas,
reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus
titulares la propiedad sobre ellos”. (Artículo N°19).
Lo
anterior significa que el derecho asignado a los usuarios para
aprovechar este vital recurso se transforma en una propiedad privada.
Así, este derecho de propiedad aplica sobre el aprovechamiento de las
aguas y no sobre las aguas mismas, las que en teoría siguen siendo un
bien de toda la nación. Un truco legal digno del Mago Oli.
Con
un fuerte derecho de propiedad, los ideólogos neoliberales sentaron las
bases para que el Estado asigne inicialmente derechos de agua en forma
gratuita y perpetua, para posteriormente dejar que el mercado opere.
Esto
no tuvo ninguna consideración social, pues de la economía básica se
sabe que los mercados por definición no tienen consideraciones sociales
ni ambientales. Acá no entran la equidad ni la participación ciudadana.
De hecho, hoy la mayor parte del agua en Chile no es chilena y la
concentración de derechos de aguas en pocos usuarios es brutal.
El
mercado no prioriza entre usuarios, no tiene porqué hacerlo ya que se
basa en la competencia de éstos. Por ejemplo, no existe una prioridad
del uso de agua para consumo humano por sobre el uso para la minería,
como el sentido común pudiera manifestar o como lo plantea el derecho
humano al agua reconocido explícitamente por la ONU en resolución
64/292.
De
este modo, sólo aquellos usos de agua de mayor rentabilidad económica
serán los que sobrevivan en el largo plazo, situación que se ha
evidenciado en la compra de derechos de agua desde mineras a pequeños
agricultores en el norte del país, o de empresas sanitarias que luego
traspasan sus costos a los usuarios.
Acá
tampoco entra el interés nacional, porque con un régimen tributario
ad-hoc, las grandes mineras o industrias que utilizan agua como un
insumo clave para su producción y generan millones de dólares en
utilidades gracias a este vital recurso, terminan llevando el beneficio
neto hacia arcas extranjeras.
El diagnóstico parece lapidario y para plantear
soluciones como la renacionalización del agua, se debe considerar en
primer lugar que los derechos de agua gratuitamente asignados por el
Estado o aquellos adquiridos en el mercado de aguas, no tienen
obligación legal de pagar tributo o impuesto por el usufructo de un bien
nacional para fines productivos privados. Es decir, no hay un
mecanismo para direccionar parte de los beneficios obtenidos por el uso
del agua hacia el Estado, y así orientarlos hacia metas sociales o
causas de interés público.
Entonces
¿cómo renacionalizamos el agua? Sin duda un camino complejo, una lucha
que dejará heridos en el camino, donde los poderosos intereses
empresariales y políticos dejarán caer sus garfios para impedir
cualquier incipiente reforma en el tema.
En
primer lugar, el derecho de propiedad coloca una traba legal muy bien
amarrada en las leyes madres de nuestra legislación. Bajo el actual
marco político y normativo, una reforma legal que implique un cambio de
esta naturaleza es prácticamente inviable y de resultados poco claros.
Se
puede cambiar el carácter perpetuo que tiene el derecho de agua hacia
un carácter temporal. De todas formas, los afectados dirán que se les
está violando su derecho de propiedad y (con esta constitución) podrán
tener la razón.
Segundo, el
Estado podría realizar una compra masiva de derechos de agua en
aquellas zonas más críticas y así pasar a ser propietario. Pero ¿sería
justo comprar algo que inicialmente se entregó gratuitamente y que
posteriormente les generó grandes beneficios a dichos titulares a lo
largo de años? Claramente no es justo.
Tercero,
el Estado podría cobrar por el uso del agua, ya que actualmente lo que
se paga por ello es cero. De esta forma, se pueden direccionar los
beneficios y utilidades que genera el agua a las actividades económicas,
y evitar que éstos fuguen a otras latitudes. Esto debiera distinguir
entre actividades pequeñas como la agricultura de subsistencia y la gran
minería del cobre, por colocar un ejemplo.
Finalmente
si parte del beneficio de la explotación de un recurso natural
realizada por una actividad privada cualquiera, queda en el país,
estaremos hablando de una forma gradual de nacionalización.
Escrito por Christian Tapia
Columna compartida en: http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20130214113023/como-re-nacionalizamos-el-agua/
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