jueves, 9 de mayo de 2024

La Quema De Brujas De 1507. Notas En Torno A Un Enigma Histórico




Este estudio ha pretendido corroborar la información aportada por Juan Antonio Llorente en sus Anales de la Inquisición en España, sobre la quema de más de treinta mujeres en Vizcaya, por brujas, en 1507. Para ello se usaron tres fuentes documentales: El Cronicón de Pedro de Torres, el Memorial del doctor Isidoro de San Vicente (1610) y un documento sobre la causa de fe contra María de San Juan (1508), condenada por bruja. Con estos testimonios parece poder probarse la existencia de aquel proceso, dirigido por la Inquisición de Durango, y más en concreto por el inquisidor Juan Martínez de Frías.


Autor: Eudaldo Fernández-Cañadas, Archivo Histórico Nacional de España


Juan Antonio Llorente (Madrid,
1756 -1823) Eclesiástico, Erudito y Político Español


Juan Antonio Llorente, pionero en la historia de la Inquisición española, se refiere en dos ocasiones a la quema en Vizcaya por la Inquisición de Calahorra de más de 30 mujeres por brujas en la temprana fecha de 1507. 


Por un lado, en sus Anales de la Inquisición de España (1813), nos informa de lo siguiente: “Pedro de Torres dice que después de agosto [de 1507] fueron quemados en Vizcaya treinta y tantas mugeres por brujas”. 


Y por otro, en la Historia crítica de la Inquisición de España (1817-1818), hallamos la siguiente referencia: “Como quiera que sea, parece que la Inquisición de Calahorra había hecho quemar treinta y tantas mujeres, por brujas y hechiceras, el año 1507”. 


La gran cantidad de personas ejecutadas supone quizá el mayor brote de brujomanía de la Inquisición española a lo largo de su historia, equiparable en crueldad a las ejecuciones masivas que tuvieron lugar por aquellas mismas fechas en el centro de Europa. 


A su lado, el conocido proceso de las brujas de Zugarramurdi y Urdax, un siglo más tarde, resulta apenas comparable. 


La importancia de este suceso ha sido puesta de manifiesto por los principales estudiosos de la Inquisición y de la brujería en España, que han repetido la noticia de Llorente una y otra vez. 


Sin embargo, la situación desde principios del siglo XIX es de estancamiento, ya que la investigación no ha sido capaz de encontrar nuevas fuentes que permitan ir más allá de la breve información de Llorente.



A esto hay que unir la confusión de algunos autores que, desconocedores del testimonio de los Anales de la Inquisición de España, basándose únicamente en la Historia crítica de la Inquisición de España, han supuesto que Llorente sitúa los acontecimientos en Navarra, no en Vizcaya, lo que ha dado lugar a especulaciones de todo tipo, teniendo en cuenta que en 1507 Navarra era independiente y que hasta después de la conquista de este Reino por Fernando el Católico, en 1512, no se instauró allí la Inquisición española. 


Así William Monter piensa que Llorente “dató erróneamente su fuente”. 


Por su parte, Iñaki Reguera se muestra dubitativo: “¿Intervino de verdad en este caso de Navarra la Inquisición de Calahorra, que posiblemente estaba en Durango aquel año, en una época en la que Navarra era aún Reino independiente? ¿Estaremos ante una afirmación infundada que ha ido siendo recogida por posteriores investigadores? ¿Quién mandó a la hoguera a estas mujeres?”. 


Y Jesús Fernando Cáseda Teresa, haciéndose eco de la hipótesis de Iñaki Reguera de que la Inquisición de Calahorra debió de instalarse en Durango en 1499 para reprimir los últimos brotes de la secta de Alonso de Mella y a las brujas del Amboto, habla de “incursiones en Navarra por el inquisidor calagurritano a la persecución de las seguidoras de la herejía duranguesa”, concluyendo: “Muy probablemente las mujeres quemadas por el Tribunal de Calahorra en 1507 fueran, de una parte, herejes vascas, y de otra, brujas de Amboto y del norte de Navarra, todas ellas dentro de un mismo saco herético”. 


1. El Cronicón de Pedro de Torres 


El primer testimonio que traemos a colación es la propia fuente de la que Llorente, en los Anales, afirma haber obtenido su información: Pedro de Torres.


Sorprendentemente, ningún autor contemporáneo que conozcamos, salvo Henry Charles Lea (1906-1907), parece haberse percatado de esta cita. Señala Lea: “La persecución, al parecer, fue más activa en Vizcaya, pues Llorente cita de un manuscrito de la época un documento según el cual, en 1507, fueron quemadas más de treinta brujas”. 


Pedro de Torres fue un profesor de Salamanca, natural de la diócesis de Calahorra, que vivió a caballo de los siglos XV y XVI. Catedrático de Física en 1507 y rector del Colegio de San Bartolomé al menos desde 1513, fue autor de un Cronicón en el que recoge noticias de todo tipo, sobre todo relacionadas con el mundo universitario, acontecidas en el siglo XV y principios del XVI. Para algunas cuestiones este Cronicón es la única fuente. 


Teniendo en cuenta el lugar de nacimiento de este autor y el hecho de ser contemporáneo a los hechos, hemos de concluir que su testimonio sobre la represión de la brujería en Vizcaya por la Inquisición de Calahorra en 1507 merece toda la credibilidad. 


2. El memorial del doctor Isidoro de San Vicente 


Nuestra segunda fuente es un memorial que escribió a la Suprema en 1610 el doctor Isidoro de San Vicente, que fue fiscal de la Inquisición de Logroño entre 1608-1612, esto es, en la época en que tuvo lugar el célebre auto de fe de Logroño contra las brujas de Zugarramurdi y Urdax. 


Este memorial se conserva en la sección de Inquisición del Archivo Histórico Nacional (de España), concretamente en el Libro de relación de causas del Tribunal de Logroño de los años 1600 a 1617. Está escrito en letra humanística, de puño y letra del propio San Vicente, en su peculiar caligrafía, menuda y elegante. Ocupa 4 folios por ambas caras. 


El texto del memorial se divide en doce apartados, bien delimitados por el autor. En él aconseja el doctor San Vicente que se proceda con mano dura con las brujas y solicita al Consejo de la Inquisición que todas sean condenadas a la pena máxima y que sus bienes sean confiscados. 


El fiscal apoya su pretensión en dos tipos de argumentos: uno teórico-jurídico, en la línea de la más pura elucubración demonológica, y otro basado en los precedentes de actuación del Tribunal en la materia de las brujas. 


El doctor San Vicente señala que en el “Reyno de Navarra, Provincia de Guipúzcoa y Montañas” la secta satánica era “muy antigua, asentada y conocida”, aunque no tanto como entonces, y que así lo atestiguaban los procesos que se custodiaban en los “registros” de la Inquisición de Logroño. Afirma que muchos de tales procesos recogen condenas a muerte y confiscación de bienes de las procesadas. En concreto alude a causas celebradas los años 1508, 1509, 1528, 1529, 1530, 1531, 1532, 1533, 1534, 1535, 1536 y 1576. 


Señala que el Tribunal había sentenciado la relajación al brazo secular, esto es, la condena a la hoguera, a “muchas personas” en 1508 y 1509 y a “algunas confitentes” (Confitentes: que confesaron haber renegado la fé católica) los años 1528, 1529, 1530 y 1531. Todas ellas “con bien poca testificación”. 


Respecto a la confiscación de bienes, señala que ésta se produjo en los casos anteriores de condenas a muerte y también en otros de sentencias menos severas que ocurrieron en 1528, 1529, 1530, 1531 y 1576. 


Reconoce que durante los años 1532 a 1536 por orden del inquisidor general sólo la mitad de los bienes fueron requisados, pero lo explica diciendo que los expertos en aquella época se encontraban en un estado de incertidumbre, ya que la secta entonces era poco conocida y el Tribunal carecía de la evidencia de la que ahora se disponía. Apostilla señalando que, de haber contado con ésta, las procesadas de aquel entonces habrían sido condenadas por apóstatas e idólatras, como las muchas que fueron quemadas en Italia en 1582, según testimonio del tratadista Martín del Río. 


El fiscal concluye su discurso advirtiendo que el Santo Oficio debe de actuar con dureza por tres razones de tipo práctico: en primer lugar, para evitar un efecto llamada de las brujas de Francia, las cuales se trasladarían al otro lado de los Pirineos en busca de mejores condiciones de seguridad; en segundo, por el desprestigio que se ganaría la Inquisición ante la justicia seglar, la cual se mostraría seguramente más reticente a colaborar; y por último, porque todos los acusados de brujería se negarían a testificar.


Hecho un repaso general del memorial pasemos ahora a analizar detenidamente los antecedentes que se citan en relación a los años 1508 y 1509. Éstos se recogen en los puntos 1, 5, 8 y 11 del memorial: 


Y [a]un entonces consta, por registros de este Sancto Officio, que en los años de 1508 y 1509 fueron castigadas y relaxadas (como verdaderamente hereges apóstatas) muchas personas, y con confiscación de bienes, sin tener la mitad de probança que ahora. Y estando algunas negativas en lo principal, que es el reniego, y confitentes de cossas accessorias y actos carnales con el Demonio, consultados los processos con V. A., fue servido de mandar, por auto que está en cada uno de los processos (aviendolos visto): que a la que confesso actos carnales con el Demonio, se de tormento sobre la intención y in caput alienum; y a las demás, in caput alienum; y si confesaren o negaren, no se compurgando con siete u ocho testigos, sean relaxadas; y compurgándose, sean azotadas y desterradas del Reyno. Y todas las personas atormentadas fueron relaxadas y otras reconciliadas a hábito y cárcel perpetua con confiscación de bienes...” 


Y ayuda a todo lo dicho que la pena de cárcel perpetua dicha de emparedados... se dio assimismo el año de 1508 a un negativo...


Y en los dichos años de 1508 y 1509 se quemaron tantos con menos testificación de testigos no cómplices...”


Y en cuanto al secresto de bienes... los dichos años de 1508 y 1509, 28, 29 y 30 se confiscaron todos... “


Tratemos de poner un poco de claridad en la jerga legal típicamente inquisitorial que utiliza nuestro fiscal. 


Según parece, en esos años se procesó a muchas brujas: unas negaron haber renegado de la fe cristiana (negativas) y otras confesaron haberlo hecho (confitentes) y se mostraron arrepentidas. 


Dado que algunas de las que negaban su apostasía reconocían, en cambio, haber tenido tratos carnales con el Demonio, los inquisidores consultaron con el inquisidor general sobre el procedimiento a seguir al respecto. Éste dictó un auto, que se insertó en cada uno de los expedientes de las procesadas, que establecía que las reas negativas, tanto las que negaban una parte como las que negaban todo, fuesen interrogadas bajo tormento, y que luego el testimonio obtenido de esta forma –independientemente de si seguían negativas o si reconocían el reniego–, se compurgase, esto es, se confrontase con el de una serie de testigos bajo juramento, en este caso 7 u 8. Las reas que superasen la compurgación serían condenadas a azotes y a destierro del Reino; las que no lo hiciesen, habrían de ser relajadas, es decir, entregadas a la justicia civil para que las ejecutase. 


Por lo que relata el doctor San Vicente, casi todas las negativas acabaron sus días en la hoguera. Hubo una excepción: al parecer un hombre (el fiscal utiliza el género masculino) que fue condenado a ser encerrado de por vida entre cuatro paredes. Por lo que respecta a las confitentes arrepentidas, fueron reconciliadas a hábito y condenadas a cárcel perpetua. 


En todos los casos se confiscaron los bienes. 


Se trata de un testimonio muy valioso, ya que, aunque no se indica dónde tuvieron lugar los hechos, confirma que en los dos años siguientes a 1507 continuó la purga de brujas en el distrito del Tribunal. Asimismo, el memorial nos permite hacernos una idea del procedimiento y los criterios seguidos por los inquisidores en los procesos. Interesante resulta el dato de la consulta al inquisidor general y del auto dictado por éste. 


3. La causa de fe contra María San Juan de Garonda por bruja (1508)


Este documento fue localizado hace algunos años por Gustav Henningsen y relacionado con la información de Llorente sobre los acontecimientos de 1507. 


Se trata de un resumen de una causa por brujería que tuvo lugar en 1508. Consta de un folio escrito por ambas caras. La letra es humanística, de principios del siglo XVII. La caligrafía es cuidada y menuda. Es imposible saber si es una copia de un original o un resumen realizado ex professo un siglo después de que tuvieran lugar los hechos. Se conserva en el Archivo Histórico Nacional, en el Libro de relaciones de causas del Tribunal de Logroño de 1600 a 1617. 


La rea era María San Juan de Garonda, comadrona, vecina de la anteiglesia de San Pedro, de la villa de Munguía (Vizcaya). Estaba casada con un tal Juan de Sentucho Cubero y tenía un hijo de nombre Juan de Garondo. 


Fue detenida con motivo de una pesquisa general que se hizo en el señorío de Vizcaya contra las brujas por mandado del licenciado Rodrigo Vela Núñez de Ávila, corregidor de dicho señorío. 


Declararon contra ella 24 testigos, varones y mujeres, todos mayores de edad, diciendo que su madre había sido quemada 30 años antes (1478) por el delito de bruja por la justicia real y que la rea tenía fama de bruja y hechicera desde hacía 20 años. 


Tres de los testigos añadieron haber oído, sin especificar ningún caso concreto, que había ligado dos personas y que había dado a otras bebidas, yerbas y polvos para quedarse preñadas y para conseguir amores. 


Estando encerrada en la prisión de Bilbao, fue reclamada, así como sus autos, por el inquisidor de Durango, Juan Martínez de Frías, y trasladada a la cárcel de la Inquisición de la villa de Durango. 


El proceso duró desde el 29 de mayo al 16 de noviembre de 1508. 


El 29 de mayo fue recibida en audiencia por el inquisidor y su asesor, el licenciado Juan López de Galarza, quienes le amonestaron para que confesase, con puro corazón y arrepentimiento, las cosas que hubiese dicho o hecho de brujería y hechicería contra la santa fe católica, ya que, si así lo hacía, se usaría con ella de toda misericordia y piedad. 


El 3 de junio hizo probanza de abonos, afirmando ser mujer de buena naturaleza y linaje, de intachable fama, vida y opinión en la villa de Munguía y su comarca. También alegó ser buena cristiana, ajena a cualquier brujería y herejía; haber ido en peregrinación a Santiago y Guadalupe; confesar y comulgar cuando lo mandaba la Santa Madre Iglesia; asistir a la iglesia a oír misa, las vísperas, los sermones y los demás oficios divinos; acudir a los hospitales de Munguía para dar limosna a los pobres; hacer su ofrenda a los clérigos... Por último, incidió en el hecho de haber desempeñado bien y diligentemente su oficio de partera. 


Diez testigos corroboraron esta declaración, si bien algunos de ellos dijeron que tenía en la villa fama de bruja y hechicera, aunque desconocían y no habían oído decir que hubiese hecho mal alguno. 


El 19 de julio se tomó declaración a los testigos que habían depuesto ante el corregidor, que se ratificaron en lo dicho en su momento. 


De todas las probanzas se dio traslado al fiscal. 


El 18 de agosto el fiscal presentó su acusación contra la rea, diciendo que era bruja maléfica y hechicera; que tenía cómplices en dicho delito y crimen de herejía; que se había encomendado a Belcebú, yendo a sus ayuntamientos y prestándole homenaje y obediencia, renegando de Dios; que servía al Demonio echando a perder el fruto y el pan de la tierra, haciendo ligamientos y encantamientos, matando y maldiciendo a personas y ganados mediante magia, haciendo abortar a las mujeres, poniendo odio y amor desordenado entre las personas, usando oficio de sortílega y adivina con artes diabólicas, y otros males y delitos con invocación de demonios. El fiscal concluyó su alegato pidiendo que la rea fuese declarada hereje maléfica y bruja apóstata, y, como tal, condenada a ser relajada a la justicia y el brazo secular y a la confiscación de sus bienes. 


Como la rea lo negase todo, el 5 de octubre fue sometida a tormento. 


Habiendo continuado negativa, el 16 de octubre fue recibida a purgación canónica, con número de 6 testigos de las calidades necesarias. 


El testimonio de los testigos no coincidió con el suyo, por lo que el 25 de octubre el Tribunal sentenció relajarla a la justicia y brazo secular y confiscar sus bienes para la cámara y el fisco real. 


El 16 de noviembre se leyó a la pobre desgraciada la sentencia en auto público, en un cadalso que se levantó en el cementerio de la iglesia de Santa María. Por último, fue quemada y se colocó un sambenito de relajada en dicha iglesia, que decía: “María San Juan de Garonda, muger de Juan de Sentucho Cubero, veçino de la anteiglesia de Mungía, relaxada por hereje, apóstata, bruja. Año de mil quinientos y ocho”. 


A modo de conclusión 


1. La práctica procesal a la que fue sometida María San Juan de Garonda, comadre, natural de la villa Mungía, coincide en todos los puntos con el procedimiento expuesto para las negativas de los años 1508 y 1509 por el fiscal San Vicente en su memorial, por lo que muy probablemente se trate de una de las víctimas de aquella purga. Casi con toda seguridad, a pesar de la discordancia de fechas, estos hechos sean los mismos a los que alude Llorente. Es posible que los acontecimientos comenzasen en el año 1507 y se prolongasen durante los dos años siguientes. 


2. La represión fue llevada a cabo por la inquisición de Durango, cuyas cabezas eran el licenciado Juan Martínez de Frías, inquisidor, y el licenciado Juan López de Galarza, asesor. Ambos están atestiguados en Durango 1499 y 1507. Según Iñaki Reguera, el Tribunal de este distrito, que comprendía originalmente los territorios de la diócesis de Calahorra y Osma, se estableció en primer lugar en Calahorra (1491- 1499), pasando a continuación a Durango, posiblemente para combatir los restos de la herejía de Alonso de Mella y el foco brujeril del Amboto. No sabemos si, una vez sofocado este foco herético, salieron de Durango o permanecieron allí todo el tiempo. El caso es que el Tribunal vuelve a aparecer en la villa vizcaína en 1507, sin duda para combatir a las brujas de la región. En aquel momento, además del inquisidor y el asesor, componen el Tribunal dos notarios, un carcelero, un alguacil, un receptor y un fiscal. 


3. La Inquisición de Durango, a diferencia de lo que ocurrirá con sus sucesoras, la Inquisición de Navarra y la Inquisición de Calahorra, que fueron adscritas, dentro de la Suprema, a la Secretaría de Aragón, dependía de la Secretaría de Castilla. Es por eso, que su rastro debe de buscarse en los Registros de correspondencia de ésta. Seguramente su consulta proporcione interesantes resultados. 


4. Tras la muerte de Isabel la Católica (1504) y la separación de las Coronas de Castilla y Aragón, se nombraron distintos inquisidores generales para ambos territorios. En junio de 1507 fue nombrado inquisidor de Castilla el cardenal Francisco Jiménez de Cisneros. Probablemente sea éste el inquisidor general al que se consultó en 1508 y 1509 en relación al procedimiento a seguir con las brujas negativas en Durango y el que dictó la normativa a seguir al respecto. 


5. Cabe destacar el hecho de que en 1610 los archivos de la Inquisición de Logroño conservasen documentación de un siglo antes, de la época de la Inquisición de Durango. Ello sugiere que, a pesar de todos los cambios político-administrativos y de sede, el Tribunal no descuidó del todo la custodia de sus papeles.

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