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Epifanias Varias, El Huracán Dorothy Y Otras Cosas...


Tenía que aparecer Dorothy para que, cual huracán, se nos revelara de golpe que existen funcionarios que hacen mal uso de un derecho legal y que hay médicos que profitan sin asco de aquello. ¡Qué descubrimiento! Una verdadera epifanía.

Por Hasael Conese


Se anuncian sanciones, “esto no puede estar pasando” claman las autoridades de turno (hay una que vendía licencias y ahora legisla)… pero, pero, como somos como la pececita Dory y carecemos de memoria de corto plazo, esta escandalera será pronto olvidada y tapada por otra y así sucesivamente.

 

Nos hemos convertido en un meme, donde el que la lleva es el “más vío puh hermano”, “hay que puro saber hacerla loco”, y el que trata de hacer las cosas bien, sin saltarse la fila, pertenece al gremio de los hueones… perdón por el francés.


 

Se vienen sumarios, porque al funcionario penca no se le puede echar así nomás, no, no no, hay que respetar sus derechos  –aunque él se pase los derechos de los demás por cierta parte-  y dar curso al procedimiento del Estatuto Administrativo o al de la institución pertinente. Son poquitos artículos, un corto plazo de duración y sanciones determinadas, pero, ¿qué pasará, ah? (y aquí me las doy de brujo):

– De los 25 mil y tantos, con suerte le darán la p.l.r a un 1 a 2%, con suerte.

– Muchas de las joyitas renunciarán antes (ya lo están haciendo), para luego agarrar otra peguita con el gentil patrocinio del gobierno de turno.

– Aparecerán las asociaciones de funcionarios que, cual paladines de la justicia, irán en defensa de sus asociados (hay una institución de uniforme verde que tiene 12 gremios, ¿qué tal?)

– Se pedirá la nulidad de los procedimientos, se reclamará a Contraloría o tribunales, vía recurso de protección y los sumarios se eternizarán (conozco algunos que llevan 5 años y contando), etc, etc.

 

La corrupción no es patrimonio exclusivo de uno u otro sector, no es un problema de izquierdas ni de derechas; no hay instituciones corruptas per se, sino sujetos que tienen como modo de vida aprovecharse del sistema y defraudarlo, desde las más altas esferas hacia abajo… 

 

Solo se trata de respetar las normas y tener un poco de decencia, no más que eso.

La Democracia Capturada Por La Tecnocracia

Las AFP y las Isapres son parte de un negocio espurio llamado Chile. La costra política parasitaria que protege ese robo caracterizado es cómplice. Y cobra.

 

Escribe Luis Mesina – Sindicalista

Fuente Diario Electrónico Politika

 

Asignarle un reconocimiento superlativo a quienes son portadores de un currículo colmado de certificaciones académicas, se ha convertido en una práctica habitual en nuestro país. Hombres y mujeres generalmente provenientes de sectores acomodados logran autofinanciar estudios en universidades extranjeras a costos que para cualquier ciudadano normal resultan inalcanzables.

 

Otros, ligados al aparato del Estado y apadrinados por conspicuos políticos, acceden a becas financiadas con recursos públicos, que se hallan vedadas para los hijos de los asalariados.

 

Este pequeño grupo de élite, sacralizado por la clase política, adquiere poderes al margen de la institucionalidad jurídica vigente y se coloca por encima de las instituciones tradicionales encargadas justamente de dirigir los destinos del Estado.

 

Así, por ejemplo, se ha hecho cada vez más frecuente, que distintos poderes del Estado recurran, cada vez que se trata de enfrentar una política pública de envergadura a, “comisiones técnicas”, a veces llamadas “comisión de expertos” o “mesas técnicas”.

 

Ha ocurrido, por ejemplo, para abordar el tema de la educación y su curriculum.

 

Generalmente quienes componen estos espacios provienen de centros de estudios que en el pasado validaron la educación de mercado a través del sistema de “voucher en educación”, que sometía a competencia los establecimientos educativos municipales con los particulares financiados parcial o totalmente con recursos del Estado.

 

El resultado de esta lógica de competencia desenfrenada, por capturar mayor cantidad de alumnos acompañados de sus correspondientes vouchers, despreocupó lo esencial de la educación, el currículo y la entrega y desarrollo de valores de los sujetos educandos provocando una educación pública destruida por el predominio del negocio.

 

Recientemente para el salvataje de las isapres se recurrió a una “comisión de expertos”, cuya experiencia y dominio suponía prescindencia de algún interés ajeno a la salud. Sin embargo, resultó que la comisión estaba integrada mayoritariamente por los defensores de la salud privada.

 

El resultado era predecible, significó el salvataje millonario de una industria que ha hecho de la salud un negocio completamente espurio que la deja prisionera, quizá por cuanto años más, de la lógica del negocio en claro detrimento de la salud pública.

 

En otro ámbito, tan importante como la educación y la salud, están las pensiones.

 

Estas semanas hizo público su informe la “comisión técnica” por pensiones, instancia coordinada por el representante del Ministerio del Trabajo. Se reunieron durante dos meses y culminaron con el consenso de que las AFP no se tocan, en realidad la capitalización individual no se toca, la esencia del modelo privado de ahorro forzoso continúa.

 

No solo eso, por consenso concluyeron que la PGU no sea universal y que su monto no alcance la cifra prometida de $250 mil. Es decir, ninguno de los acuerdos a los que arribaron por consenso, resuelven las demandas que la inmensa mayoría reclama.

 

Conclusión, el negocio de la previsión continua y los pensionados actuales y los futuros seguirán sufriendo las consecuencias.

 

Es claro que las mesas técnicas o de expertos responden a las concepciones dominantes en el mundo actual, que bien podemos ubicar en el “paradigma tecnológico” cuyos promotores, conscientes y a veces no, enfatizan en la idea de que las sociedades humanas deben ser dirigidas por aquellos “que saben”, por aquellos que tienen dominio sobre modelos científicos, respaldados por la creencia de que los grandes problemas a resolver provocados por multiplicidad de factores que afectan a las sociedades actuales, pueden ser resueltos por expertos y especialistas.

 

Esta tecnocracia surge y adquiere importancia en la misma medida que aumenta la decadencia en la gestión actual de la política, de allí su sacralización de la que son objeto por esa misma clase política.

 

Pero ¿cuál es el problema? El problema es que la mayoría de las comisiones técnicas conformadas en el último tiempo en nuestro país tienen serios conflictos de intereses, representan directamente a los sectores económicos y políticos que han mantenido la hegemonía en el control social y político, por ello se han pronunciado permanentemente a favor de mantener los pilares estructurales del modelo de mercado que opera en nuestro país por más de cuatro décadas.

 

Las consecuencias de ceder la responsabilidad política en el diseño de políticas públicas es un atentado a la democracia, pues el pueblo no tiene mecanismos para sancionar y/o evaluar el rol que cumplen, pues se hayan fuera de la esfera del escrutinio público, son una suerte de adenda del poder político que cada vez se hacen más frecuentes y recurridos por parte de la clase política.

 

Pero ¿quién dio ese mandato? ¿Dónde está regulado este nuevo proceder de la clase política? En ninguna parte. Es una práctica que se impuso desde fuera de la institucionalidad. No es neutra. Responde a intereses claramente del poder económico dominante.

 

En los hechos cumplen el rol de confundir, dilatar la demanda social y, quizá lo más relevante, cumplen el rol de desarticuladores de la protesta social o, dicho de otro modo, son guardianes del status quo.

 

Una de las más rimbombantes comisiones técnicas, la Comisión Bravo, que en 2015 hizo entrega a la presidenta Bachelet de un informe sobre el diagnóstico del sistema privado de pensiones, nueve años después el informe de poco o nada sirvió.

 

Si los políticos actuales, congresistas principalmente y los partidos que están detrás de ellos, que cuentan con recursos considerables y asesores pagados, no son capaces de diagnosticar correctamente y tampoco de formular propuestas de mejoramientos en aquellas materias para las que las mayorías reclaman solución, entonces la decadencia es mayor, y cobra sentido preguntarse ¿Cuál es el rol que frente a políticas públicas de envergadura, juegan cada uno de los políticos cuyo mandato emana de la voluntad popular y no de centros de estudios u ONG?

 

El peligro de esta cesión es que se hipoteca el rol público sobre el que están investidos los congresistas y políticos para delegarla al ámbito privado y, al mismo tiempo, desconocen el mandato de quienes los eligieron.

 

La gravedad es doble. Los grupos de interés privado fijan los bordes y contenidos de la discusión política y la tecnocracia captura la política para fines privados destruyendo lo público, evidencia que hace años se profundiza y que en octubre de 2019 fue cuestionada intensamente por el pueblo movilizado y lejos de provocar cambios, terminó consolidando esa forma cada vez más alejada de la democracia que opera hoy en nuestro país.

Mitos Constitucionales Chilenos... Por Felipe Portales

Felipe Portales escarba en la herida, dejando en evidencia la profundidad del mal. Como suele suceder, no hemos inventado nada. Alfred Sauvy escribió: “La opinión pública es a menudo una fuerza política, y esa fuerza no está prevista en ninguna constitución.” Nuestros constitucionalistas (?) siempre se inspiraron de sátrapas foráneos como Napoleón a quien le debemos esta frase para el bronce: “Una constitución debe ser corta y oscura. Debe estar hecha en modo de no molestar la acción del gobierno". Europa siempre produjo (y produce) demócratas ejemplares, como el autor de esta aserción: “Es uno de los derechos absolutos del Estado el de presidir a la constitución de la opinión pública" (Goebbels). Pasa que en Chile somos buenos vasallos...


Autor: Felipe Portales

Fuente: Diario Electrónico Politika





En los últimos años se ha generalizado en nuestro país el mito de que las nuevas Constituciones generan cambios políticos y sociales de envergadura, cuando es al revés: son los cambios políticos y sociales de envergadura los que generan nuevas Constituciones.

Y cuando dichos cambios van en beneficio de una minoría son habitualmente impuestos por la violencia y consagrados en Constituciones no democráticas.

Así fue cuando las facciones oligárquicas más conservadoras y centralistas (“peluconas”) se impusieron a las más liberales (“pipiolas”) en la batalla de Lircay en 1831, aprobando luego la Constitución ultra-presidencialista de 1833.

Con los años, el grueso de la oligarquía quiso deshacerse de ese régimen y -dadas las resistencias presidenciales- se impuso en la guerra civil de 1891. Y, ¡sin cambiar una coma de la Constitución, la “reinterpretó” de forma completamente diferente, estableciendo un sistema parlamentarista!

Ya entrado el siglo XX los sectores más progresistas de la oligarquía en conjunto con sectores medios buscaron la incorporación de estos últimos al aparato del Estado, a la vez que reorientar a éste en un sentido industrialista. Ante la resistencia de la oligarquía conservadora forjaron dos golpes de Estado (en septiembre de 1924 y enero de 1925) en conjunto con la oficialidad joven del Ejército.

Pero, a la vez, temerosos de los sectores populares que empezaban a exigir cambios en su beneficio –y en el contexto del temor mundial a la expansión de la Revolución bolchevique-, desarrollaron políticas represivas que culminaron en junio de 1925 con la horrenda matanza de mineros y sus familias en La Coruña, que sólo tiene parangón en Chile con la matanza de Iquique y que la generalidad de los chilenos desconoce, dada su sistemática ocultación.

Así impusieron la Constitución presidencialista de 1925 que –a despecho de los compromisos de Alessandri y los militares de convocar a una Asamblea Constituyente- se elaboró por 14 personas designadas por Alessandri, en conjunto con éste. Y luego fue sometida a la consideración de una comisión mayor de 120 personas, ¡también designadas por Alessandri! Ante la emergencia en aquella de posturas críticas al presidencialismo extremo, el comandante en jefe del Ejército (y miembro de ella), Mariano Navarrete, amenazó con una nueva intervención militar si no se “aprobaba”.

Ante ello la comisión se sometió. En definitiva, los Partidos Conservador, Radical y Comunista, y fracciones liberales se opusieron infructuosamente a ella. Y fue ratificada en un “plebiscito” efectuado con represión a los opositores y con votos de colores diferentes para las alternativas. Esto es, votación pública. Sin embargo, sólo el 42% de los inscritos votó a favor de ella, absteniéndose de votar la mayoría absoluta…

Para qué hablar de la Constitución de 1980 que se impuso varios años después del feroz golpe militar de extrema derecha de 1973. Y ciertamente que la espontánea revuelta popular de 2019 –pese a su fuerza- no tuvo las características necesarias para establecer un nuevo orden social y político democrático que luego se reflejara en una nueva Constitución esencialmente diferente de la de 1980, asumida posteriormente por la Concertación –en consenso con la derecha y con la suscripción de Lagos y de todos sus ministros- en 2005.

Por el contrario, los dos “procesos constituyentes” habidos a la fecha han sido diseñados por el mismo consenso Derecha-ex Concertación de 2005…

Un segundo gran mito conexo es que Chile ha disfrutado de un sistema democrático virtualmente desde la Independencia. De partida con el sufragio censitario establecido en la Constitución de 1833 no tiene sentido hablar de democracia. Pero, ¡peor aún!, se estableció en la práctica la total intervención gubernativa de las elecciones. Por ello tampoco tuvo ningún efecto la introducción virtual del sufragio universal masculino en 1874, a través de una ley interpretativa de la Constitución.

Tampoco a los “liberales” les interesó llegar a una democracia. Así, el ex presidente Domingo Santa María (1881-86) dijo en autorretrato al Diccionario Biográfico de Chile, que “esta ciudadanía (chilena) tiene mucho de inconsciente y es necesario todavía dirigirla a palos (…) Entregar las urnas al rotaje y la canalla, a las pasiones insanas de los partidos, con el sufragio universal encima, es el suicidio del gobernante, y yo no me suicidaré por una quimera. Veo bien y me impondré para gobernar con lo mejor y apoyaré cuanta ley liberal se presente para preparar el terreno de una futura democracia. Oiga bien: futura democracia (…) No puedo dejar a los teorizantes deshacer lo que hicieron Portales, Bulnes, Montt y Errázuriz” (Mario Góngora.- Ensayo histórico sobre la noción de Estado en Chile en los siglos XIX y XX; Universitaria, 1992; pp. 59-60).

Y cuando producto de los “nuevos aires” anti-presidenciales, se acabó con dicha intervención electoral… la oligarquía recurrió al cohecho (y en mucho menor medida los sectores medios) y al acarreo de los inquilinos a votar por el candidato del patrón –ambas cosas se hacían posible dado que la cédula electoral la confeccionaba cada partido- distorsionando profundamente la voluntad popular.

Esto hasta que en 1958 los partidos de centro e izquierda finalmente “se pusieron las pilas” aprobando una ley de cédula única y restableciendo la legalidad del PC, quitada en 1948 por los radicales, liberales, conservadores, demócratas y uno de los PS existentes a la fecha.

De tal modo que en rigor sólo se puede hablar de democracia en Chile desde 1958 hasta 1973. Porque la “democracia” que ha funcionado desde 1990 ha sido la que dejó establecida la Constitución del 80 para su “período permanente”, con todos los “cerrojos” habidos y por haber para lograr distorsionar la voluntad popular.

Un tercer gran mito es que en la sociedad chilena ha habido siempre un gran imperio de la Constitución y las leyes, del “Estado de Derecho”. Desde la Independencia los sectores más poderosos lo han sobrepasado fácticamente cuando lo han considerado “necesario” (para sus intereses, claro está).

Desde el considerado creador del Estado impersonal de Derecho chileno, Diego Portales, quien en 1834 le confesaba desfachatadamente a su amigo Antonio Garfias que “de mí sé decirle, que con ley o sin ella, esa señora que llaman la Constitución hay que violarla cuando las circunstancias son extremas. ¡Y qué importa que lo sea, cuando en un año la parvulita lo ha sido tantas por su perfecta inutilidad!” (Ernesto de la Cruz.- Epistolario de don Diego Portales, Tomo III; Min. de Justicia, 1937; p. 379).

En 1886 Antonio Varas -en su período más “liberal”- decía que “la Constitución y el reglamento (del Congreso) son una simple telaraña cuando se trata del orden y del interés público” (Góngora; p. 42).

Peor aún fue en el período parlamentarista (1891-1925) ya que éste ¡se fundamentó en una total y permanente violación de la Constitución presidencialista de 1833!

Luego, respecto de la Constitución de 1925, hubo también sistemáticamente leyes, decretos y prácticas gubernamentales que violaron su texto. Entre ellas, la prohibición de la sindicalización campesina (hasta 1967); el establecimiento de leyes de concesión de facultades extraordinarias a los gobiernosleyes restrictivas de los derechos humanos como las de Seguridad Interior del Estado (1937), de Zonas de Emergencia (1942) y de Defensa Permanente de la Democracia (1948-1958); la práctica de los decretos de insistencia; etc.

A tal punto que un historiador de derecha como Bernardino Bravo Lira sostuvo -considerándolo positivo- que “la configuración extraconstitucional de la institucionalidad es uno de los rasgos dominantes del medio siglo que transcurre entre 1924 y 1973 (…) a menudo con resultados muy constructivos y admitidos sin mayor dificultad” (Régimen de gobierno y partidos políticos en Chile 1924-1973; Edit. Jurídica de Chile, 1978; pp. 49-50).

Y para qué hablamos de la Constitución del 80, la que fue violada totalmente en dictadura por las graves y sistemáticas vulneraciones del conjunto de derechos que ella consagraba; y particularmente del derecho a la vida; a la integridad física y síquica y a la libertad personal.

Asimismo, la Ley Minera distorsionó completamente la Constitución al establecer concesiones virtualmente indefinidas a los privados, lo que se mantuvo en la post-dictadura. Además, muchas leyes también se vulneraron, como las tributarias, a través del sistema de la “elusión” tributaria que en los hechos constituye una evasión; y la ley que creó universidades privadas sin fines de lucro las que terminaron siendo “con” fines de lucro.

En ambos casos la post-dictadura mantuvo aquellas desnaturalizaciones. Por otro lado, la dictadura en su final vulneró totalmente el principio constitucional de probidad en varias privatizaciones, ya que ¡los mismos que las dirigían desde el Estado se quedaban luego como propietarios!, todo lo cual fue condonado durante la post-dictadura.

Asimismo, durante la post-dictadura el principio constitucional de probidad ha sido también gravemente vulnerado por los diversos poderes públicos y partidos políticos al producirse impunemente todo tipo de delitos e irregularidades en el financiamiento de las campañas electorales. Y, recientemente, vemos la impunidad de los dueños de las Isapres que han despojado ilegalmente a sus cotizantes de mil cuatrocientos millones de dólares, de acuerdo a un fallo de la Corte Suprema…

¡Y que incluso aquellos -con el apoyo del establishment- están pretendiendo negarle validez a la sentencia de dicha Corte y evitar que los cotizantes puedan recibir los montos indebidamente cobrados!

Rechazamos El Desvergonzado “Acuerdo Por Chile”

Que no se diga que esta canallada no fue denunciada por la ciudadanía: he aquí un ejemplo. Hay otros, y habrá hasta que la democracia recupere su sentido y la nación su Soberanía. Precedentes en la Historia hay: alguna vez Aldebert le preguntó a Hugues Capet: 
"Y a ti... ¡¿Quién te hizo rey?!"



“No existen expertos libres de una ideología, ni en Chile ni en ninguna parte” Miguel Lawner.


“La democracia es el gobierno del pueblo que ejerce su soberanía sin ningún impedimento”. Charles de Gaulle.


Ante el vergonzante “Acuerdo por Chile” suscrito por los mismos sectores políticos que el actual Presidente de la República calificara hace seis años como las dos derechas, con una de las cuales hoy gobierna, nuestra Fundación, siempre abierta al diálogo social e independiente de tutelajes partidarios, estima imperioso e ineludible el deber ciudadano y democrático de denunciar sus nefastos alcances.

Después de tres meses en que la derecha -sin prisa alguna- rechazara todas las propuestas del oficialismo, para demorar posibles acuerdos y se esmerara en aportar más limitaciones y evitar los temas que afecten los intereses del gran empresariado -su financista y corruptor-, los partidos de gobierno terminaron sometiéndose.

En esta actitud influyó el Presidente de la República, quien les presionó al señalar pocos días antes, que era preferible un mal acuerdo a no tener ninguno.

Esto evidencia que sus supuestas convicciones políticas, expresadas en discursos electoreros, son cuestionados en los hechos, y que su débil gobierno, mal calificado de “centro izquierda”, persiste en seguir el itinerario que fija la derecha tradicional (RN, UDI, Evópoli), a la que se terminaron sumando ex concertacionistas, “Amarillos por Chile” y el Partido Demócrata en formación (que reúne a ex DC), por lo que debiéramos calificarlo como un gobierno de pseudoizquierda.

El acuerdo es un nuevo triunfo de los sectores conservadores o reaccionarios, que no desean ningún cambio sustantivo y que salen fortalecidos tras las volteretas del gobierno. Es un triunfo del statu quo, que obtiene un traje a la medida, no del pueblo sino de los diputados y senadores que garantizan la mantención de un Congreso corrupto salvo escasas excepciones; que negocian de espaldas a la ciudadanía para asegurar que las privilegiadas granjerías del poder legislativo continúen intactas.

Es un triunfo de la herencia pinochetista, porque los “bordes” y límites impuestos en el acuerdo, hacen que todo el proceso termine siendo un pequeño ajuste a la actual Constitución, manteniendo el carácter subsidiario o indirecto del Estado Neoliberal; el libremercado en la salud, la educación, la vivienda y la continuidad de los amarres institucionales, eso que la dictadura llamó “democracia protegida”.

Es decir, que el modelo neoliberal instalado sangrientamente hace cincuenta años, permitirá seguir violando todos los derechos y libertades históricamente adquiridas en sus luchas por nuestro pueblo; que persistirán los abusos del gran empresariado contra la gran mayoría de Chile y los privilegios para el 1% de la población -los dueños del país-, enriquecidos al amparo del modelo neoliberal, debido al empobrecimiento y pérdida de los derechos económicos, sociales, sanitarios y culturales, como del robo de nuestros bienes comunes, todos ellos, logros democráticos que la ciudadanía había conquistado hasta 1973.

En relación con nuestros maltratados pueblos originarios, se desconocen todos los avances logrados para reconocernos como un país culturalmente diverso, conformado por una decena de pueblos con costumbres, cosmovisión e idioma propios, lo cual lejos de acercar soluciones constituye una provocación, que estimula y radicalizará el más que centenario conflicto en el wallmapu.

Lo anterior ha ocurrido como resultado de una campaña sostenida, iniciada desde antes de la instalación de la Convención Constitucional, sin que ningún sector político se atreva a defender sus grandes avances democratizadores, facilitando el acoso sostenido de convencer a los representantes de los partidos del gobierno, sobre la necesidad de incorporar a expertos, como si quienes participaron en cabildos y asambleas de barrios y comunas, y luego como convencionales electos, que escucharon en audiencias las variadas propuestas de más de un millar de organizaciones, antes de entrar a debatir cada uno de los temas, no resultaran suficientemente expertos en el conocimiento de las grandes demandas nacionales o en los efectos de la micro y macro economía.

Ahora, en vez de los 155 ciudadanos de todas las clases sociales, edades y profesiones que integraron la Convención anterior, habrá solo 50 miembros electos por la ciudadanía, pero esta vez sin permitir listas de candidaturas independientes. Quienes estén en esa condición de no pertenecer a ningún partido y si es que logran ser candidatos, lo harán luego de ser aceptados por alguno. Es decir, los próximos “independientes” serán escogidos por los partidos, deberán tener padrinos y un libreto prefijado.

Los partidos más grandes, responsables del estallido social, podrán imponer los candidatos, y los electos serán proporcionales al número de senadores que elije cada circunscripción. Se impone según un cociente cercano al 13% de la votación nacional a uno o más de 24 expertos. El cálculo indica que en el Senado, la derecha tradicional nombrará 6 y la nueva derecha -que se hace llamar “centro-izquierda”- otros 6. Mientras en la Cámara de Diputados la derecha tradicional nombrará 5 y 7 la derecha emergente.

Por todo esto, el Premio Nacional de Arquitectura, ex prisionero político en Isla Dawson, y principal responsable de la construcción del edificio del Centro Cultural Gabriela Mistral GAM, ex Diego Portales, originalmente construido para la UNCTAD III, Miguel Lawner, llamó al engendro de que tratamos, el acuerdo de la infamia, agregando que no se siente motivado a votar en el próximo plebiscito.

En suma, este proyecto de Constitución está concebido para recoger lo esencial de la actual Carta de 1980, redactada por un puñado de expertos nombrados por Pinochet, que demoraron siete años en su elaboración y que se aprobó con fraude, por no existir registros electorales.

En consecuencia, rechazamos en forma categórica, tanto el actual infamante proceso como a la clase/casta política que lo generó, por su abierta traición a los intereses de todo Chile. Un acuerdo cupular cuya desvergüenza superó lejos el acuerdo del 15 de noviembre de 2019, cuando en un tiempo récord de 2 días llegaron a un trato para desvirtuar el estallido social y salvar el sistema político, con Piñera incluido. Ahora se tomaron 3 meses para agregar más y mayores temas prohibidos e impedir la discusión democrática de las legítimas aspiraciones de justicia a la que aspira más del 80% del pueblo.

Por todo ello, es que llamamos al mundo social a rebelarse contra esta burla a la democracia y a la soberanía popular, a manifestar nuestra indignación republicana, impulsando un proceso de debate y de resistencia ciudadana activa contra esta inaceptable felonía.

FUNDACIÓN NUEVA EDUCACIÓN Y SOCIEDAD, FNES

Santiago, diciembre de 2022

Las Mentes Ahora Necesitan a Aeneas, Ahora Un Corazón Fuerte... Camilo Henriquez

"Sois provincias, pudiendo ser potencias"


PUEBLOS Americanos: os he puesto ante los ojos vuestros sacratisimos derechos. Oh! y si os fuesen tan caros y preciosos como ellos son amables ! si conocieseis la ignominia de vuestras cadenas, la miseria de vuestra situacion actual ! inmensas regiones han de depender de una pequeña comarca de la Europa? En vano la naturaleza puso entre ella y vosotros la inmensidad del occeano ? Haveis de surcar los mares para mendigar favores, para comprar la justicia de las impuras manos de unos ministros perversos? Mil veces os puse à la vista la infamia de vuestra degradacion. Mi alma detesta la tirania y se esforzó por trasladar á las vuestras este odio implacable : la halienta el amor de la libertad y de la gloria, y no omitió medio alguno para despertar en vuestros pechos esta pasion sublime, fecunda en acciones ilustres, y tan necesaria para regenerar à los pueblos, y elevar los estados. Educado en el odio de la tirania, pasada la mitad de la vida en estudios liberales, volví al nativo suelo despues de una ausencia de veinte años, quando creì poderle ser útil. Emprehendi el árduo designio de la ilustracion pùblica, decendi al campo peligroso, combati contra las preocupaciones, os hablé de vuestros intereses, de vuestros derechos, de vuestra dignidad. He trabajado solo, solo me he expuesto al odio de la tirania, y del error.

Mis deseos fueron infinitamente superiores a mis fuerzas ; y la epoca de la expectacion y de la incertidumbre detubo el vuelo del génio, y la llama del espiritu republicano. Los crepúsculos son propios de la *Aurora* ; la plenitud de la luz pertenece al dia perfecto. Oh! pueda yo algun dia gloríarme de haver preparado las mejoras de vuestra suerte ! pueda el primer escritor de la revolucion Chilena ver el triunfo de la libertad americana, é inspirado ó de Clio, ó de Melpómene, ocupada la mente de la admiracion de grandes hechos, pueda celebrar á los herores patrios! Pero mientras permanescais en irresolucion è incertidumbre, fluctuando entre temores y esperanzas sois un asunto bien pobre para las musas, y aun para la historia. Al contrario, inflaman la fantasia, presentan escenas interesantes, son una materia esplendida los heroes de la libertad. Han ocupado á grandes ingenios los araucanos antiguos. Han aparecido estos hombres libres en los teatros mas célebres, y los pueblos mas cultos han admirado sus sentimientos y caracter, y han dado lagrimas à sus infortunios. Desde entonces la historia de la patria ofrece un paréntesis de silencio, y un vacio desanimado y melancolico. El amor de la libertad parece acaso con la cultura? Se cansa el clima de influir en los hombres? Hasta quando pensaIs? Resolved ; bastante se ha pensado. Pasad el Rubicón, y sereis dueños de un mundo. La fortuna se os sonrie, y desdeñais sus gracias. Sois provincias, pudiendo ser potencias, y contraher alianzas con la dignidad, y majestad que corresponde á una nacion.
Camilo Henriquez

Perros Abandonados: Sin Información No hay Preocupación

Una pésima realidad que se mantiene ausente de las políticas urbanas, que se conserva carente de información estadística para no evidenciar la importancia sanitaria y la calidad deprimente de nuestra sociedad, que por desidia, mantiene sin enfrentar su solución.



Hace un tiempo atrás ayudé a redactar un texto para enfrentar, con políticas públicas, el problema sanitario que se desarrolla en todos los territorios en el país. En su momento me dediqué a investigar lo que había y recopilé los antecedentes necesarios para ser eficientes con las propuestas de políticas públicas. Hoy pensando en hacer una actualización he vuelto a revisar y me encuentro con la denigrante sorpresa de no encontrar nada nuevo... NADA! Todo sigue igual.

Ningún problema puede enfrentarse sin información actualizada, o por último que sea información vieja, pero que haya algo al menos de qué colgarse. Para el Estado, sin información "El Problema no Existe", y si el problema no existe el Estado no lo enfrenta, ni diseña políticas adecuadas. Y que conste, las quejas de los vecinos y el recurrente malestar social debido a los problemas que se general al tener una población canina sin control en las calles, no son fuentes de información viable... solo son canales de desahogo emocional de la comunidad.

Un Censo adecuado, por muy grandes que sean los territorios comunales que dispongamos, es lo primero que se debe sanar ante una realidad evidente a simple vista, realidad que se acompaña de la recurrentes opiniones de los vecinos que se hacen llegar a cualquier medio de información local o nacional donde, por alguna eventualidad del destino, se trata como información. Eventualidad que suele ser alguna situación grave que merece la atención de los medios. Pero dichos eventos suelen ser tan esporádicos, que entre intervalos, suele olvidarse la importancia que tiene el tema en la sociedad.

Hace 3 años ayudé a redactar varias ideas y recojo íntegramente, sin modificación alguna, 


La Realidad

En junio de 2014 la Presidenta Bachelet dio a conocer el Programa Nacional de Tenencia Responsable que se iba a aplicar en algunas comunas del país. Sin embargo la realidad es que nuestra comuna carece de la participación en dicho programa ya que sus beneficios no han llegado a Coronel. Es más, el municipio sustenta el problema sanitario de los perros abandonados en una Clínica Veterinaria Móvil comprada por Colbún que, a razón de las quejas planteadas por los mismos vecinos, no responde a las necesidades de la comunidad y, por lo tanto, no da a vasto para ser considerada una solución al problema sanitario que Coronel presenta.



Según el Colegio Médico Veterinario, en el país hay un perro por cada cinco personas, es decir, 3.2 millones de animales sin un dueño responsable. Si lo proyectamos a nuestra comuna, tranquilamente podemos llegar a los 24.000 perros abandonados. Cifra estimativa ya que como no existe una política comunal que enfoque el tratamiento de esta situación, no tenemos un catastro comunal que nos indique cual es la realidad de la población canina, podemos pasar desde 7.000 perros abandonados como ocurre en La Serena, o podemos acercarnos a lo que se vivió en Valparaíso hace unos años con 109.182 perros, cifra escandalosa que motivó un fuerte tratamiento de esta situación, pero se trató con seriedad, tomándole el valor de lo que significa tener una población descontrolada de perros tanto en enfermedades y plagas parasitarias propias de los animales, como riesgos de ataques a sus propios vecinos. 

Este problema, como todo problema sanitario, genera un costo para la sociedad. Ya en el 2010 el Ministerio de Salud indicó que entre enfermedades y ataques de perros causaban un impacto en el sistema de salud que alcanza al millón de dólares en todo el país. 

La legislación de tenencia responsable de animales establece el control y responsables directos del tema de perros abandonados al Ministerio de Salud, sin embargo la misma entidad ha sido irresponsable en la aplicación de medidas efectivas sobre el control de la situación de caninos abandonados en el país.

Los animales son agentes potenciales de transmisión de enfermedades y es responsabilidad del Ministerio de Salud hacer frente a este tema. Para cumplir con esto existe la Ley 20.380 Sobre Protección de Animales y el Reglamento N° 104 para el Control Reproductivo de Animales, un marco legal limitado, escasamente realista y podemos ver el reflejo de ello en nuestra propia comuna, ya que a pesar de existir responsabilidades y tareas que se deben cumplir, éstas no son capaces de controlar realmente la situación de los perros abandonados. 

Nuestra situación se puede cambiar con Voluntad Política por parte de quienes detentan los cargos de autoridad, con voluntad para integrar a todas aquellas organizaciones sociales que desean dar solución a través acciones que controlen este problema sanitario. No hacer nada o creer que otros se harán cargo, es tan irresponsable como aquel que abandona cachorros indefensos a su miserable suerte. 

Luis Fraczinet

Chile: La Violencia Está En El ADN Del Modelo

En medio de la feroz represión a los manifestantes, y la vista gorda ante los desmanes del lumpen, nadie había recordado que los EEUU disponen de una Base Militar en Concón para... adiestrar a las fuerzas policiales. Sergio Rodríguez Gelfenstein refresca la memoria.

Escribe: Sergio Rodríguez Gelfenstein
Fuente: POLITIKA

Desde hace más de 100 años el único “enemigo” que han tenido que enfrentar las fuerzas armadas y de seguridad de Chile es al pueblo. Son pocas las ocasiones en que se han visto obligados a desafiar a un contrincante armado. El atentado a Pinochet, el 7 de septiembre de 1986, nos ofreció la oportunidad de admirar la calidad del sprint de los “valientes soldados” huyendo.

Contrasta esta actitud con la “valentía” que fuerzas armadas y carabineros han derrochado a lo largo de la historia para reprimir y masacrar al pueblo desarmado: Lo Cañas 1891, Santiago 1905, Plaza Colón de Antofagasta 1906, Santa María de Iquique 1907, Punta Arenas 1920, San Gregorio 1921, Marusia y la Coruña 1925, Ranquil 1934, Seguro Obrero 1938, Plaza Bulnes 1946, Población José María Caro de Santiago 1962, El Salvador 1966, Puerto Montt 1969, dictadura cívico militar (1973-1990), represión contra el pueblo mapuche durante 200 años y ahora 2019 en todo el país.

Inspiradas por los admirables ejemplos inglés y prusiano desde el siglo XIX, las instituciones armadas devinieron en apéndices de EEUU después de la irrupción de este país como primera potencia mundial en el siglo XX. La industria bélica yanqui se generó un mercado a cañonazos (de millones de dólares).

Aplicando la Doctrina Monroe, después de finalizada la segunda guerra mundial los EEUU crearon el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), legalizando así –bajo su mando- la subordinación de los ejércitos latinoamericanos. La doctrina de la “seguridad nacional” identificó al pueblo como el enemigo a vencer.

La guerra fría culminó, el enemigo comunista “desapareció”, pero el entramado de dominio y represión se mantuvo incólume hasta hoy. Los acontecimientos en América Latina muestran claramente que no es posible avanzar en la senda de la independencia real y la libertad si no se resuelve “la cuestión militar”.

Cada vez que un pueblo osa exigir sus derechos, tal decisión trae ataques dimensiones superlativas: operaciones militares, amenazas, chantaje, intentos de asesinatos de dirigentes, sanciones comerciales, bloqueos económicos y financieros y todo tipo de acciones encaminadas a hacer rendir por cualquier vía a los pueblos que no transigen.

Lo que nos hace recordar la máxima de Lenin: “el problema de la revolución es el problema del poder”. Mientras esté en manos de las oligarquías nacionales obedientes a Washington “el Estado es un órgano de dominación de clase y sus principales instrumentos son las fuerzas armadas y el poder judicial”.

Los recientes acontecimientos en Venezuela, Chile y Bolivia son expresión lúcida de que tales paradigmas subsisten en la disputa que las masas oprimidas enfrentan en el camino hacia su liberación. Las fuerzas armadas son el elemento que define en una u otra dirección el avance o retroceso –en términos políticos- de los procesos sociales, y ellas suelen estar bajo influencia del poder dominante.

Como dos precauciones valen más que una, los EEUU disponen de la instancia superior creada por en América Latina para organizar golpes de Estado y darles visos de legalidad. La Organización de Estados Americanos (OEA) es el órgano imperial de fachada para perpetrar tales actos delictivos, con el lamentable aval por acción u omisión de todos los países miembros que con su presencia legitiman tales desmanes.

Frecuentemente el papel de operador lo han jugado las fuerzas armadas arrastrando tras de sí a la policía. Sin embargo, en los últimos años esta ecuación se ha invertido: ahora son los órganos policiales los que “llevan la batuta” en la acción golpista que los conduce a servir de espada ejecutora de las decisiones imperiales con apoyo castrense.

Así fue en el abortado golpe de Estado contra el presidente Correa en septiembre de 2010, así ha sido ahora en Bolivia. De la misma manera, es la policía de carabineros la que está ejerciendo la más brutal represión en la historia reciente de Chile.

Esto tiene explicación. El nuevo siglo trajo al gobierno algunos presidentes progresistas. También, en muchos casos, cambios importantes en la correlación de fuerzas a favor de la izquierda en los parlamentos. Así, las disposiciones atingentes a la soberanía nacional, –instalación de bases militares, formación de las fuerzas armadas e influencia de EEUU en los ejércitos de América Latina y el Caribe–, comenzaron a ser limitadas por los poderes legislativos.

Para burlar esos preceptos, EEUU estableció una relación directa con gobiernos obsecuentes dispuestos a aceptar la presencia militar estadounidense con el pretexto de cooperar en materia de seguridad ciudadana y para enfrentar las consecuencias de desastres naturales.

De esta manera aparecieron bases militares maquilladas en centros de cooperación policial y ejercicios conjuntos de fuerzas policiales y de seguridad con contrapartes norteamericanas. En todos los casos organizados y ejecutados por el Comando Sur de las fuerzas armadas de EEUU.

En Chile, en 2012, durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, se estableció en Fuerte Aguayo en la ciudad de Concón, a unos 135 km. al noroeste de Santiago, una base militar de EEUU. Su objeto declarado: entrenar fuerzas policiales y militares chilenas y de la región en acciones de “guerra urbana” de conformidad con las doctrinas contrainsurgentes de la Casa Blanca, la CIA y el Pentágono, según informó en junio de 2012 el Centro de Estudios Políticos para las Relaciones Internacionales y el Desarrollo (CEPRID).

Según la embajada de EEUU la misión de esta base era “ejecutar operaciones de mantención de la paz o de estabilidad civil”. Así, Chile aparece cediéndole la responsabilidad de la paz interior a una potencia extranjera.

En el mismo artículo, CEPRID explica que “en septiembre de 2011, el Ministerio de Defensa de Chile firmó un acuerdo de cooperación con el general Douglas Frazer, comandante del SOUTHCOM [Comando Sur de las fuerzas armadas de EEUU].

“Frazer propuso la creación de `protocolos´para apoyar a países afectados por desastres naturales, proporcionándoles asistencia militar, la tapadera del verdadero objetivo del Fuerte Aguayo: entrenamiento de fuerzas policiales y militares para reprimir a las organizaciones populares con el uso de los métodos más sofisticados, modernos y de elevada tecnología”.

En marzo de 2011 se firmó un acuerdo de cooperación entre el gobierno de Chile y la Agencia Nacional para el Manejo de Emergencias de EEUU (FEMA), por el cual Chile recibiría asistencia y entrenamiento para actuar en escenarios de “emergencia nacional” que conlleven a la instauración de un estado de excepción y la suspensión de garantías constitucionales.

Visto lo ocurrido en el último mes, se explica la brutal violencia desatada por Carabineros desde el 18 de octubre.

Citando al periodista Armando Romero, el escrito señala que: “…la participación de Fuerzas Especiales de Carabineros, en el ejercicio anual de los cascos azules de la ONU (Peacekeeping Operations Americas), en el Fuerte Aguayo de Concón [y] la intervención de la Escuela de las Américas (School of the Americas), significa una nueva etapa de penetración en la región que se incrementa con Piñera que permitió la realización del Consejo Militar en este año, en el que tuvo destacada actuación Stephen Johnson, director del Área de Latinoamérica del Centro de Estudios Internacionales y Estratégicos de EEUU, notable agencia de la penetración imperial caracterizada por sus labores desestabilizadoras de gobiernos `peligrosos´ o `indeseables´ para los intereses de Washington”.

”En ese Consejo Militar, el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, Juan Miguel Fuente-Alba señaló sin ambages la necesidad de un análisis `relacionado con los eventuales roles que podrían asumir las Fuerzas Armadas y el Ejército en particular, dados los complejos y actuales escenarios que se generan en el ámbito de la seguridad, al momento de preservar los valores, intereses y bienes que la propia sociedad busca cautelar´. En otras palabras, los militares chilenos están y estarán en guerra con los mismos parámetros del fascismo pinochetista”

Esta nota, escrita el 12 de junio de 2012, trasluce con claridad meridiana como ya en su primer gobierno Sebastián Piñera comenzó a preparar a las fuerzas armadas y carabineros para -en alianza con EEUU- reprimir al pueblo en caso de que explotara la olla de presión que significaba la existencia de un sistema caracterizado por la enorme exclusión de la mayoría de los chilenos.

Nadie debe extrañarse ahora de la brutalidad pinochetista de este gobierno, propia de su ADN represivo y sanguinario, al que se han plegado vergonzosamente todos los partidos de derecha estén o no en el gobierno.

Principios Constitucionales Al Alcance De Todos (Incluyendo a los Abogados)


Los enteraíllos de siempre, los "expertos", pretenden que los temas constitucionales no pueden ni deben ser tratados por el pueblo chileno. Sin embargo, el pueblo chileno es el único Soberano, del cual emana la legitimidad de las leyes y, partiendo, de la Constitución. Héctor Vega nos ofrece una entrada en materia al alcance de cualquiera que se sepa leer. Porque lo que a todos concierne, debe ser discutido, analizado y aprobado por todos. Su lectura permite constatar a qué punto el pueblo de Chile sigue siendo el siervo de una dictadura que no quiere decir su nombre.

AC


PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES


Por Héctor Vega*


Una vez más Piñera ignora la ruta que le señala la ciudadanía. No es un cambio de gabinete el que detendrá el malestar ciudadano. De lo que se trata es de un cambio de sistema. El balance de muertos y heridos de las dos últimas semanas ha demostrado que no es con represión policial que se podrá acallar la voz del pueblo. Además, esto elimina toda posibilidad de diálogo con un gobierno que se ha puesto al margen de la Constitución. Las demandas voceadas en todo el territorio de la República en sucesivas marchas, demuestran la conciencia del pueblo sobre demandas históricas que en 30 años la clase política de izquierdas y derechas ha ignorado. Por ello la Calle se ha convertido en el lugar desde el cual se hace política. Allí se han denunciado los atentados en contra de la salud, educación y viviendas de la población; jubilaciones y sueldos indignos que impiden enfrentar las cuentas de luz, agua, gas; contratos especulativos de concesiones carreteras; ausencia de políticas urbanas concentrando a la población en guetos sin ninguna calidad de vida; fondo común municipal inoperante con municipios desfinanciados en comunas vulnerables por los bajos ingresos de sus habitantes y el narcotráfico; regiones y provincias sufriendo el rigor de la centralización de recursos; conectividad urbana deficiente con un Transantiago colapsado que golpea diariamente a los ciudadanos que concurren a sus fuentes de trabajo con viajes de 4 o más horas durante el día; la entrega a transnacionales de recursos naturales como el cobre, el litio y la pesca mediante concesiones con términos que lesionan el interés nacional ….

La enumeración de estos agravios y muchos otros indica por una parte, que el sistema pos dictadura no ha hecho sino reproducir y agravar la humillación y crímenes a que fue sometido el Pueblo durante 17 años en dictadura y por otra, que la Ley de todas las Leyes, la actual Constitución consagra un sistema neoliberal fracasado donde el rol del Estado es meramente subsidiario. Las necesidades ya enumeradas y muchas otras voceadas en las marchas a través del territorio de la República deben discutirse y resumirse en los grandes temas que constituyen una Constitución. La discusión honesta y descarnada de todos los temas debe darse en instancias como la Mesa de Unidad Social, cabildos organizados por las Alcaldías, movimientos como Recuperemos Chile, Comité de Defensa del Cobre y otros, para así dar paso a un Plebiscito que los apruebe.

En el texto que sigue contribuyo al debate proponiendo 12 Principios Constitucionales. Lo nuestro no es sino un proyecto inicial pues estoy seguro que surgirán otros temas en el curso del diálogo democrático desarrollado en la Mesa de Unidad Social, Cabildos, Alcaldías y discusiones públicas de todo tipo en el territorio de la República. Una Constitución debe establecer las bases organizativas de la sociedad, garantizando el cumplimiento y desarrollo de los Bienes Públicos en plena democracia mediante la participación del Pueblo en las más diversas instancias de los asuntos públicos. El establecimiento de los principios fundamentales de la democracia deberá ser el objetivo superior de una Constitución donde esté ausente el riesgo de ambigüedades en la interpretación; libre además, de cuestiones reglamentarias o de procedimiento que nada tienen que ver con los Principios democráticos que la población espera que la rijan. Por ello no creo en Constituciones de 110, 120, 129 artículos como nos han precedido en los años 1925, 1980 y 2005 respectivamente.

De los principios aprobados se desprenderán las leyes necesarias para su realización; leyes que para su aprobación requerirán de quórum simple, es decir mayoría simple. Aprobados por vía plebiscitaria los puntos retenidos en la discusión pública se nombrará una Comisión que deberá producir el texto final de Constitución que al igual que los textos anteriores deberá ser sometido a plebiscito para su plena y final aprobación.

Finalmente, no podemos ocultar que en más de 200 años de vida republicana, la arbitrariedad en el terreno económico y social, ha significado privilegios de grupos y enormes desigualdades sociales. No será fácil eliminar los enclaves monopólicos y privilegios establecidos en dictadura y reforzados en 30 años de neoliberalismo.




DOCE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEYES QUE LOS CONSAGRAN
Estado-Nación, gobierno, representación y ejercicio de la soberanía popular
Principio 1º: Chile es un Estado-Nación plurinacional en el cual se reconocen constitucionalmente las minorías mapuche, altiplánica y rapa-nui. El gobierno es democrático y semi representativo por cuanto la ciudadanía, junto con su participación en elecciones periódicas participará además mediante el Plebiscito, la Iniciativa Popular de Leyes y el Referéndum Revocatorio de las autoridades. Las normas jurídicas emanan del órgano legislativo por medio de un Congreso unicameral denominado Asamblea Nacional en que el asambleísta durará seis años en el cargo sin reelección inmediata. Preocupación fundamental del gobierno, como emanación de la voluntad soberana del pueblo, será la consagración de los Bienes Públicos, matriz perfectible y civilizatoria que tomará en cuenta la evolución de la sociedad. La legislación garantizará a la población LGBT el matrimonio igualitario o la adopción homoparental, así como el apoyo en el estrés y salud de las minorías sexuales y de género. Se establece como principio soberano de solidaridad e integración en Latinoamérica, el reconocimiento de las extraterritorialidades en casos relativos a derechos humanos [Tratado de Costa Rica]; la jurisdicción de la Corte Internacional de la Haya en crímenes contra la humanidad; el Acuerdo de Escazú sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. A lo cual se agregará todo lo relativo a relaciones internacionales y comerciales con atingencia a la economía, medio ambiente, utilización de la energía, del agua y todo aquello que tenga relación con la vida humana en el planeta. Este principio estará desarrollado y reglamentado por leyes para cuya derogación, modificación o reemplazo se exigirá quórum simple.

Ejemplo de leyes que lo consagran:
El Presidente de la República será elegido en votación ciudadana por cuatro años y a continuación una renovación por otros cuatro años. En virtud del principio del Poder Constituyente Originario podrá convocar a consulta plebiscitaria, pero también los ciudadanos mediante un número de firmas no inferior a 1% del electorado podrán convocar a Plebiscito. Las leyes que consagran la extraterritorialidad de las leyes mencionadas en el párrafo anterior estarán sometidas a consulta plebiscitaria. Amplia representación popular en la Asamblea Nacional (sistema unicameral), la cual se ejercerá con diputados representando a las Regiones y diputados nacionales. Se establecerá por ley el estatuto autonómico de los pueblos originarios de Chile, los cuales tendrán representación en la Asamblea Nacional. El Presidente de la República podrá ejercer su facultad de disolver la Asamblea Nacional y convocar a nuevas elecciones por una vez en su mandato de hasta ocho años en total. La Constitución garantizará el ejercicio del poder local, a través de las organizaciones intermedias, como por ejemplo las Asambleas locales, las cuales mediante sus poderes fiscalizadores controlarán el funcionamiento de las municipalidades. Las formas de su ejercicio serán establecidos por ley. La publicidad electoral en las calles estará a cargo del Estado, el que colocará la nómina de los candidatos y los partidos que representan en paneles situados en la vía pública. La desinformación estará penada por la ley.

Principio 2°: La Constitución consagrará como mecanismos esenciales de ejercicio de la Soberanía Popular, la institución del referéndum revocatorio de las autoridades nacionales y locales, así como la Iniciativa Popular de leyes.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Mediante un número de firmas no superior a 1% del electorado los ciudadanos podrán convocar a Referéndum revocatorio; con el mismo quórum se reglamentará la Iniciativa popular de leyes. Todo ejercicio de cargo de representación popular será objeto de una sola reelección. Los presupuestos anuales de los partidos políticos, así como sus gastos electorales estarán sometidos a auditorías. Las causas relativas a la administración pública, así como de sus funcionarios serán vistas por Tribunales Administrativos, los cuales verán además aquellas relativas a conflicto de intereses afectando al Presidente de la República, parlamentarios y funcionarios de la Administración Pública, así como materias relativas a al tráfico de influencias y probidad administrativa.

Principio 3º La Constitución garantiza a los ciudadanos los Bienes Públicos básicos a saber, Salud, Educación y Vivienda, pensión y salarios dignos…. Será responsabilidad del Gobierno la planificación, implementación y financiamiento de estos bienes. El gasto social no queda supeditado a los resultados del mercado. El Estado deberá planificar el gasto social, considerando circunstancias como el envejecimiento de la población, la supresión de empleos por la robotización de las actividades productivas y otras condiciones asociadas. La mayor productividad alcanzada justifica mayores salarios los cuales serán incrementados por el pago de los gastos incurridos por los bienes públicos básicos.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Leyes laborales sobre sueldo mínimo, modalidad de jornadas y su relación con la productividad, pensiones. Planes Reguladores en las comunas (110 municipios no cuentan con normas urbanas ni de edificación) y revisión de estos según evolución de la población, y necesidades socio-económicas de esta; permisos de construcción teniendo en cuenta la calidad de vida …

Principio 4°: El derecho a una vejez digna estará consagrado en un sistema de pensiones administrado por un ente estatal el cual se regirá por el sistema del reparto.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Los particulares tendrán derecho a contratar sistemas de capitalización complementarios al sistema estatal. La Superintendencia de previsión social controlará todas las instituciones cuyo giro sea la administración de las pensiones, sean estas de origen estatal o privado. Habrá un Fondo Único de Pensiones donde se fijarán los parámetros que decidirán la jubilación de los asociados a saber, la esperanza de vida (revisable cada 5 años) y la tasa de reemplazo que por una parte, asegurará los trasvasijes de fondos desde los sectores de más altos ingresos a los sectores de menos ingresos y por otra, determinará la jubilación del asociado.

Principio 5°: El Estado garantizará el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile, otorgando las inversiones necesarias para la creación y funcionamiento de las instituciones que aseguren sus objetivos. Se fijará nacional como política un mínimo de inversiones en relación con el PIB por ejemplo, 3%, 4%, etcétera.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Leyes de incentivos tributarios para financiamientos de iniciativas del sector privado en proyectos científicos o tecnológicos llevados a cabo por Universidades públicas o privadas ya sea bajo la forma de contratos o donaciones.

Principio 6°: Todas las elecciones de autoridades se regularán según el sistema proporcional, de cifra repartidora. La inscripción electoral será automática a partir de los 16 años de edad. El voto será un derecho que se ejercerá libremente. Derecho que ejercerán tanto los chilenos residentes en el territorio nacional como en el extranjero. El Presidente de la República, así como gobernadores, gobiernos regionales, parlamentarios, alcaldes y concejales serán elegidos por votación popular.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Tratándose de la inscripción electoral automática, la ley determinará el procedimiento de registro del electorado, organización de mesas que agruparán en un solo local y registros las actuales mesas de hombres y mujeres. La ley determinará la forma de votación en los consulados en el extranjero, derecho que podrá ejercerse ya sea por correo en el mismo país de la representación o desde otro donde no exista representación consular.

*Principio 7º+: Se reconocerá la doble nacionalidad de los chilenos, aún en aquellos casos en que la legislación del país en el cual el nacional chileno se haya nacionalizado, exija la renuncia de la nacionalidad chilena para adquirir aquella.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Estos chilenos tendrán los mismos derechos que cualquier otro nacional que viva en el extranjero sin haber recibido la nacionalidad del país en que reside.

*Principio 8º+: Leyes especiales definirán las Áreas de intervención del Estado, esto es Social Solidaria, la cual contendrá la educación, la salud, la vivienda, y la previsión social; el Área de las empresas públicas [p. ej. Transporte, comunicaciones…] y semipúblicas.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
En lo económico. Se derogará el inciso 2º del nº 21 del Art. 19 de la actual Constitución Política que dispone que “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza”. Se dictarán leyes que regulen las áreas de la economía: área de propiedad social (APS) a saber recursos naturales (agua, cobre, litio…), mixta y privada. Regulación de las concesiones de infraestructura u otras.

Educación. La educación estará regida por el Sistema Nacional de Educación el cual estará integrado por los sistemas público y privado. La educación es una atención preferente del Estado en todos sus niveles y ramas. Será pública y gratuita, sin perjuicio de la existencia de los establecimientos privados de educación. Se creará la Superintendencia de Educación la cual será el organismo contralor tanto de la educación pública como privada; cautelará asimismo el empleo de los recursos económicos y financieros del sector. Se considera la educación privada como un segmento colaborador de la actividad del Estado. El segmento privado será absolutamente autónomo y responsable en lo que se refiere a la administración, nombramientos y designaciones de sus autoridades y establecimientos.

Salud. Un sector unificado de la salud, se constituirá sobre la base de un Fondo Complementario Solidario [FCS]. Habrá dos sistemas: [a] Fonasa donde se consagra la solidaridad mediante una contribución generalizada de 7% sobre las remuneraciones. Las jubilaciones estarán exentas de esta contribución. [b] sistema privado donde existen planes diferentes de salud, conforme al poder económico de quienes los contratan.

El sistema público de Salud estará definido y financiado con recursos del Presupuesto de la Nación estará regido por el concepto de “foco de integración”, esto es “el paciente y su mejoría” donde “sólo algunas alternativas de uso de recursos producen una respuesta adecuada”. A partir de este concepto la reglamentación definirá la norma o normas sanitarias que satisfagan “un resultado más efectivo, rápido y sostenible, por lo tanto más eficaz”. La ley definirá así la oferta de salud que estará determinada por la “norma sanitaria”. Esta norma será la base sobre la cual se financiará y llevarán a cabo las prestaciones necesarias.

Principio 9º: Los tribunales con plena latitud mediante sus fallos interpretarán la ley en todos aquellos casos no previstos por las leyes específicas o en aquellos casos en que existiere una posible contradicción. Con ello se consagrará el principio fundamental de la creación del derecho a través los fallos de los tribunales.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Se eliminará el Tribunal Constitucional establecido en la Constitución de 1980 (precedente del pacto de garantías establecido en 1970) y se otorgará a la Asamblea Nacional, como depositario de la soberanía y voluntad popular, la facultad de interpretar en forma general las normas legales y constitucionales que aprueba. Para ello, la Asamblea Nacional elegirá una Comisión especial que rendirá informe a la Sala en sesión destinada al efecto. Corresponderá a la Corte Suprema, en los casos sometidos a su jurisdicción, dirimir cualquier conflicto de interpretación de la ley sentando jurisprudencia sobre la materia. En la sentencia definitiva la Corte Suprema deberá considerar la argumentación de la Asamblea Nacional en el caso sometido a su consideración. Cualquier Tratado internacional que disminuya o pueda vulnerar nuestra soberanía social, política o económica deberá ser sometida a un plebiscito.

EL MODELO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LA REPÚBLICA

Principio 10º: En la sociedad chilena imperará una economía social donde se garantiza el derecho de sus ciudadanos al empleo, a una vivienda digna, así como a regímenes de pensiones dignos, educación y salud públicas de calidad.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Se considerará un atentado a estas garantías, y por consiguiente serán un delito: los despidos injustificados, la evasión y elusión tributaria [proveniente en su mayor parte de la explotación de las compañías extranjeras del cobre], la especulación en la salud, educación y vivienda popular, la obtención de utilidades especulativas provenientes de la intermediación campo-ciudad, el uso de información privilegiada. También será considerado un delito la apropiación de los bienes públicos para fines comerciales, cuyo usufructo, como el caso del agua, es una concesión, NO propiedad de quien la solicita. El Tribunal de la Libre Competencia actuará libremente o a petición de parte en defensa de casos o situaciones monopólicas. Para cautelar la garantía y defensa de estos derechos se instaurará el Defensor de los ciudadanos y de Derechos Humanos. La modificación de estos principios fundamentales del sistema económico y social será materia de Reforma Constitucional, pero las leyes que precisan estos principios serán materia de ley simple y mediante el trámite ordinario de formación de la ley.

Como se trata de definiciones constitucionales, que con el debate pueden ser modificadas, tengo la tentación de ser más tajante. Por ejemplo: El sistema tributario deberá considerar lo siguiente: deberán tributar por separado las rentas de las personas de las rentas de las empresas (esto es el llamado sistema desintegrado). No se deberá otorgar subsidios por la vía tributaria, eliminándose por completo el Gasto Tributario. Deberá establecerse tributos bajo la consideración de que las tasas sean progresivas y proporcionalmente discriminatorias, en término de que los contribuyentes de mayores ingresos paguen tasas más altas. Se estudiará el gasto tributario, eliminándose las “filtraciones” al sistema tributario y por las cuales se deja de percibir alrededor de 10 mil millones de dólares al año. El gasto tributario significa otorgar subsidios por la vía tributaria. En virtud del principio de justicia tributaria se establecerá un IVA escalonado, donde la tasa más baja se aplicará a los alimentos de la población cualquiera que sea su origen, medicamentos libros, construcción y obras públicas. Se aplicará una mayor tasa a los artículos de consumo suntuario. La inversión extranjera en bienes públicos deberá conformarse a estos principios.

Principio 11º: La nueva Constitución contendrá los principios de administración de los bienes públicos – agua, yacimientos mineros, energía, infraestructura, tierras públicas, mar territorial – que de manera irrenunciable e imprescriptible, son de propiedad de la Nación. Su uso será regido por leyes reglamentarias de trámite ordinario. El agua y las semillas constituyen la base esencial de la vida y el patrimonio genético; pero también lo es la preservación del medioambiente que el sistema económico social neoliberal no sólo no respeta sino que destruye.

Ejemplo de Leyes de quórum simple que lo consagran:
Se declarará el territorio nacional libre de semillas transgénicas y su uso, goce y comercialización estará prohibida en el territorio nacional. Los recursos naturales no renovables son de propiedad de la Nación. Su usufructo se regirá por medio de leyes especiales. Se suprimirá la concesión plena en las concesiones mineras. Se derogará en consecuencia toda legislación que la establezca – situación de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras. En la nueva legislación se fijará el royalty para la explotación de las materias propiedad de la nación así como los recursos que se obtengan en su venta y que se destinarán a las regiones productoras. La concesión de derechos de aprovechamiento de agua, estará regido por el principio de uso beneficioso. Por lo que en el caso de no ejercicio, la concesión caducará, o bien se reducirá al caudal realmente utilizado. El titular de la concesión de aprovechamiento no podrá comercializarlo a ningún título. Consecuente con todo ello, quedan derogadas automáticamente todas aquellas Leyes Orgánicas Constitucionales que se opongan a los principios fundamentales de esta Constitución y cuya derogación exija quórum calificado.

Principio 12º: Los sindicatos se unirán por rama o sector de producción. Las organizaciones sindicales sectoriales negociarán colectivamente con la parte patronal las condiciones laborales a comienzos de año.



ANEXO
1 ¿Por qué es necesaria una Constitución? Pienso que los problemas cotidianos de la ciudadanía deben traducirse en grandes principios constitucionales. Principios que de manera clara, sucinta y directa puedan ser entendidos, invocados y perfeccionados por la ciudadanía en un acto consciente, responsable y participativo. La Constitución no puede ser un texto lejano, de difícil comprensión, en fin inabordable y por tanto con escasa significación para el conjunto de la ciudadanía. Para cumplir con estos deseos me pregunto si acaso la nueva Constitución debe tener 110, 119, 129 artículos, más disposiciones transitorias, como los textos de 1925, 1980 y 2005 respectivamente, o debe ser una Constitución de Principios, 10, 12 o 20 principios, siendo las leyes que los consagran leyes de Quorum simple sin las dificultades de Quórum calificado como lo exige la Reforma de la constitución actual? He citado algunos Principios. Se pueden citar otros que involucran por ejemplo temas laborales centrales que están en la agenda de las organizaciones de los trabajadores y los movimientos sociales. Me parece conveniente citar algunos temas que deberán ser englobados en un Principio Constitucional relativo al gran tema laboral y que actualmente son planteados por los trabajadores a saber, el fortalecimiento de la negociación colectiva y de los sindicatos; fin del reemplazo en huelga; fin de las múltiples razones sociales (multirut); régimen de indemnización por despido; sindicalización automática; salario mínimo es decir, bases de su establecimiento.
No es un texto el que va cambiar las prácticas de la clase política actualmente en el poder. Sin embargo, sólo la participación del Pueblo, en un acto soberano podrá, a través del Plebiscito que la convoque, iniciar el proceso de refundación de la República y echar las bases de un nuevo sistema político, social y económico para Chile.

1.
El Principio 9 establece la aplicación del common law, basado en el análisis de las sentencias judiciales para aquellos casos no resueltos en el derecho continental con base en el derecho romano (ley escrita). En Chile en la jurisdicción penal con la reforma procesal penal se adaptó un remedo del common law pues se eliminaron los jurados. En Chile el predominio del llamado derecho continental está consagrado en el Título Preliminar del Código Civil, Art. 20 desde hace 164 años. Con lo cual, en mi opinión, Andrés Bello neutralizó intelectualmente a generaciones de abogados y jueces, limitando el ejercicio racional de los mismos, no sólo en la aplicación de la ley sino en la creación de figuras jurídicas nuevas.
Además, esto permite que se mantengan enormidades, como las consagradas por Luis Claro Solar (en Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, Tomo VI. Imprenta Cervantes, Stgo. de Chile, 1930) que confunde la propiedad minera con la civil y de paso permite la creación de ese engendro jurídico que es la concesión plena (véase principio 11). Lo que aquí propongo implica una verdadera revolución en la forma de hacer justicia. Presumo que, a no mediar la verdadera Revolución Social que vivimos ahora, estas nuevas ideas tardarían muchos años antes que hicieran camino.

1.
El tribunal constitucional (TC) está sometido a arbitrajes políticos que mantienen a sus miembros 10 años. Desde su creación se ha convertido en una verdadera instancia legislativa. En la Constitución del 25 existía una Corte Suprema que mediante el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpretaba la constitucionalidad de los fallos, sólo en el caso sometido a su jurisdicción. Si en el futuro se presentaba otro caso debía pronunciarse nuevamente.
En reemplazo de la actual y antigua legislación propongo dos instancias de establecimiento de la constitucionalidad: (1) la Asamblea Nacional que en una Comisión especial del Órgano Legislativo interpretará las normas legales y constitucionales que en ejercicio de la Soberanía haya aprobado. Esta interpretación se refiere a casos presentados, en segunda instancia, por autoridades político administrativas del Ejecutivo, para casos fallados por los tribunales administrativos. En la Constitución de 1925 se consagraban los tribunales administrativos que nunca fueron establecidos por ley; (2) la Corte Suprema en juicios sometidos a la jurisdicción civil, criminal o administrativo, se pronunciará, a petición de parte, acerca de la constitucionalidad de la sentencia, sentando jurisprudencia con ello.

2.
Subsidiaridad. El Art. 19 inciso 2° del n° 21 de la CPE-1980 establece lo siguiente: “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”. Ese artículo es incompatible con el nuevo sistema que reemplaza el fracasado sistema neoliberal actualmente vigente en Chile.

3.
¿Cómo llegamos a la consulta ciudadana para pronunciarse sobre los Principios Constitucionales que posteriormente se transformarán en la Constitución de la República? Mediante Decreto Supremo basado en el Poder Originario del Presidente de la República y el Art. 5° de la CPE que prescribe que “la soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece”... En dicho Decreto Supremo el Presidente de la República llamará a un plebiscito que decida acerca del llamado a una Asamblea Constituyente. En el mismo Decreto Supremo se señalarán las bases de su constitución (representación territorial, movimiento sociales, parlamentarios en ejercicio...).
Algunos entienden que el Art. 5° está limitado por el Art. 15 que en su inc. 2° que expresa literalmente que “Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”. A continuación, los mismos intérpretes citan el Art. 128, como una de las dos restricciones a la cual se referiría el Art. 15.
Puesto que en las discusiones que vienen en el futuro se volverá por el argumento citado conviene aclarar que el Art. 128 se refiere al caso de un proyecto de reforma constitucional que ante la oposición del Congreso, otorga expresamente al Presidente de la República la facultad para consultar a la ciudadanía mediante plebiscito. La otra restricción sería la Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en su Art. 63 letra n, en relación con el Art. 99 y siguientes de los plebiscitos comunales.

Argumentemos: ¿Por qué no puede limitarse el alcance del Art. 5°?
Porque, el Art. 5° se encuentra en el Capítulo I° que rige las “Bases de la Institucionalidad”, mientras que el Art. 15 forma parte del Capítulo II° sobre la “Nacionalidad y Ciudadanía”, cuya entidad jurídica está supeditada a las bases mismas de la institucionalidad.

Esta prioridad del legislador se encuentra asimismo consagrada en la Constitución de 1925 donde al Capítulo I° titulado “Estado, Gobierno y Soberanía” se sucede –al igual que la Constitución de 1980– el Capítulo II° titulado “Nacionalidad y Ciudadanía”.

En conclusión, el Art. 15 es de carácter adjetivo y no puede modificar el ejercicio de la soberanía de la Nación por el pueblo que es una afirmación republicana de carácter sustantivo.

El conjunto de esta argumentación responde a la inquietud primera de por qué Chile no es una república democrática. La respuesta es simple aparte de los textos: la práctica política actual se aparta de los fundamentos de una República democrática.

Volvamos a los textos. Es de tal fuerza el Art. 5° en el ejercicio del plebiscito por el pueblo, que a continuación agrega que “Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”. Es todo el Pueblo el garante del ejercicio democrático. Aquí hay una cuestión de fondo que revela el espíritu del legislador.

En la Constitución de 1925 Artículo 1º se estipulaba que “el Estado de Chile es unitario. Su Gobierno es republicano y democrático representativo”. Sin embargo, en la Constitución de 1980 Art. 3º –reafirmado en la reforma constitucional de 26 de agosto de 2005– sólo se dispone que “el Estado de Chile es unitario”, eliminándose de esa manera el carácter representativo, lo cual significa que se concibe en lo fundamental, el ejercicio de la democracia como un ejercicio directo de la ciudadanía.

En conclusión, el ejercicio de nuestra Soberanía NO se agota en el Congreso que es un Órgano representativo. Esta ha sido siempre la intención del legislador.

La Constitución reconoce el ejercicio del Soberano que es el pueblo a través del plebiscito. Es más, estatuye mediante leyes orgánicas constitucionales el ejercicio del plebiscito. Si no hubiere sido su intención establecerlo, ¿por qué entonces se establece toda una legislación para ejercer el derecho al plebiscito?

¿Cuál es esa legislación? Véanse las Disposiciones Transitorias de la Constitución a saber, décimo novena, vigésima primera, vigésima tercera, vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena. A ello se agregan las leyes, 18556 [Ley Orgánica Constitucional sobre sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral [Diario Oficial de 1º de octubre de 1986], en su Art. 49 y la Ley 18700 Art. 22 [Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Diario Oficial de 6 de mayo de 1988].

Estas leyes revelan la intención del legislador de regular en detalle las condiciones bajo las cuales debería realizarse la consulta plebiscitaria.

Por último quisiera señalar que el tema del plebiscito [o democracia directa] u otros, como el referéndum revocatorio o la iniciativa directa de leyes, no puede confundirse con un simple ejercicio académico de juristas. Significa refundar la República sobre nuevas bases y donde el Pueblo, es decir, el Soberano, decidirá su propio destino. Con 44 años de interdicción política hemos perdido la práctica y la conciencia sobre nuestros derechos republicanos. La situación vivida en nuestros días por la Revolución Social hace posible plantear de manera neta y clara estas modalidades de ejercicio directo de la Soberanía Popular.

Los enriquecimientos ilícitos de los grupos económicos son parte del modelo que muy pocos osan enfrentar. La desnacionalización de las empresas del Estado, las concesiones de la infraestructura económica nacional [rutas, puertos y aeropuertos] en condiciones lesivas al interés nacional, la entrega del cobre, el agua, la energía, la salud, la educación, la previsión, ha sido el precio que hemos pagado al recobrar la democracia. Hemos entregado nuestro destino a una clase política que negoció con el régimen pinochetista, la continuidad del sistema bajo los ropajes de una seudo democracia. Por último, hemos terminado dudando de nuestras propias capacidades para ejercer los más elementales derechos que franquea una democracia.

Creo que todo eso se acabó. De lo que se trata es de recobrar la dignidad republicana en una nueva Carta Fundamental. Lo de 2005 fue apenas una reforma de maquillaje. Pienso que el objetivo de este ejercicio democrático, una vez aprobados los Principios Constitucionales por Plebiscito, es la redacción de la Constitución por una Comisión. La Constitución así redactada será sometida a un nuevo Plebiscito. En la Constitución así redactadas se discutirán los derechos a la educación, la salud, la vivienda, a una pensión digna, a la representación justa de todas las tendencias políticas, a un empleo y remuneraciones dignas, a definir el papel del Estado en la economía, a recuperar nuestras riquezas básicas, a integrar nuestro territorio, a redefinir el papel de las organizaciones locales, a reencontrarnos con nuestros hermanos del exilio y pueblos originarios [mapuche, rapa nui, altiplánicos], entre muchas otras aspiraciones planteadas hace ya más de dos décadas y sin respuesta…